Dictamen CGR

Dictamen N° 3906/2017

2017-02-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Colbún debe informar a la de Las Condes la existencia de sucursal y antecedentes que se indican para que esta, en caso de ser procedente, rectifique los certificados de capital propio de las empresas que señala

N° 3.906 Fecha: 03-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Colbún, solicitando que se determine la existencia de una sucursal de Elecnor Chile S.A. en esa comuna, que la contribuyente no ha declarado, ya que de acuerdo con los antecedentes obtenidos, cumpliría con las condiciones para configurarla. Asimismo, pide un pronunciamiento en cuanto a que la Municipalidad de Las Condes debe recalcular la distribución de capital propio de Elecnor Chile S.A. y Transelec S.A., en los períodos tributarios que indica, acorde con el número de trabajadores que en derecho correspondía, y que se ordene el pago de lo adeudado por tal concepto a la ocurrente. Agrega, que la sociedad mencionada en último término comunicó al municipio donde tiene su casa matriz -Las Condes- el número de trabajadores que posee en Colbún, pero sin considerar a los subcontratados. Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes informó, en lo que interesa, que la sociedad Elecnor Chile S.A. no ha declarado tener sucursales, por lo que le aplicó un cobro de patente por el 100% de su capital propio, y en lo que concierne a Transelec S.A., esta ha declarado mantener una sucursal en Colbún con un total de 7 trabajadores, sin dar cuenta de subcontrataciones. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé que “en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte”. Agrega, el inciso segundo de dicha norma, que para tales efectos el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades. Por su parte, el inciso tercero del señalado artículo 25, dispone que sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento -contenido en el decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, la municipalidad receptora donde se encuentra ubicada la casa matriz determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial, en virtud de la cual las entidades edilicias en donde estas funcionen, calcularán y aplicarán el monto de la patente que proceda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las pertinentes comunas. En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en el dictamen N° 91.065, de 2014, entre otros, ha precisado que para que se configure la existencia de una sucursal -u otra unidad de gestión empresarial-, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para funcionar y, que en ese lugar laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que esta Entidad de Control determine la existencia de una sucursal o unidad de gestión empresarial de Elecnor Chile S.A. en la comuna de Colbún, cumple señalar que ello constituye una situación de hecho que corresponde determinar al municipio ocurrente (aplica dictamen N° 37.321, de 2016). En este contexto, cabe recordar que según lo previsto en el artículo 5°, inciso segundo, en armonía con el artículo 3°, inciso segundo, ambos de la ley N° 18.575, los órganos que integran la Administración del Estado -incluidas las municipalidades- deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.574, de 2015, ha precisado la coordinación constituye un deber jurídico, y no una mera recomendación que el legislador impone a los entes públicos, con independencia del carácter autónomo, personificado o centralizado de que estén revestidos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde y que, en consecuencia, es un principio general que informa la organización administrativa. Siendo así, en la medida que el municipio ocurrente compruebe de manera fehaciente -a través de sus procesos de fiscalización- la existencia de una sucursal de la empresa Elecnor Chile S.A. en Colbún, deberá cobrar la respectiva patente y, considerando que la falta de declaración oportuna habría impedido establecer correctamente el porcentaje a que se refiere el citado artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, esa entidad edilicia deberá comunicarlo a su par de Las Condes, con el objeto de que esta regularice la situación generada por tal incumplimiento mediante la rectificación de los respectivos certificados de distribución de capital propio, a fin de fijar, en definitiva, el monto que proporcionalmente correspondía haber pagado a la casa matriz, una vez deducido el número de trabajadores que proceda entender asignados a la unidad existente en Colbún (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.820, de 2016). Lo anterior, ya que de lo contrario se produciría una distorsión que no armoniza con el concepto de equitativa distribución de los ingresos municipales subyacente en la normativa que regula la materia ni con la real situación de la contribuyente, generándose un enriquecimiento sin causa en favor de la Municipalidad de Las Condes, derivado del cálculo de las patentes que la contribuyente pagó a este municipio en base a un porcentaje del capital propio superior a aquel resultante luego de la incorporación de la sucursal en el respectivo período. Así entonces, aplicando los mismos criterios antes expuestos, en lo que concierne a la empresa Transelec S.A., que en su declaración de número de trabajadores que se desempeñan en la sucursal de Colbún habría omitido a los subcontratados, corresponde que la ocurrente verifique si estos trabajan efectivamente en el establecimiento en que esa sociedad desarrolla sus actividades -o si las empresas subcontratistas que le prestan servicios han constituido a su vez unidades de gestión empresariales en dicha comuna en las que sus empleados realizan las antedichas labores, en cuyo caso procedería que estas paguen las respectivas patentes-, debiendo remitir todos los antecedentes recabados a la Municipalidad de Las Condes. Por su parte, esta última entidad edilicia -en base a los antecedentes proporcionados-, deberá regularizar en los términos señalados anteriormente, en caso de ser procedente, la situación generada por los incumplimiento denunciados, debiendo informar de lo obrado a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de la referida información (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.666, de 2014, y 51.230, de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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