Dictamen N° 39368/2014
N° 39.368 Fecha: 04-VI-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de la Municipalidad de Taltal, mediante la cual se consulta acerca de la factibilidad de utilizar fondos provenientes del pago de patentes mineras para financiar espectáculos de entretención abiertos y gratuitos para toda la comunidad, en determinadas épocas del año, especialmente en su semana de aniversario. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que el artículo único, letra b), de la ley N° 19.143 -que establece la distribución de los ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras- dispone que el 50% de la cantidad equivalente al producto de las patentes de amparo de las concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, que no constituyen tributos, “corresponderá a las Municipalidades de las Comunas en que están ubicadas las concesiones mineras, para ser invertido en obras de desarrollo de la Comuna correspondiente”. Por su parte, resulta útil hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4°, letras e) y l), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los entes edilicios podrán realizar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la recreación y con el desarrollo de actividades de interés en el ámbito local, respectivamente. A su vez cabe recordar que, según lo dispuesto en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, la finalidad de las mencionadas corporaciones es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las correspondientes comunas. Enseguida, en relación con el concepto de “obras de desarrollo”, cumple manifestar que, tal como lo ha determinado la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.212, de 2010, y 1.764, de 2013, dicha expresión comprende no solo las obras materiales, sino también los servicios y acciones de los municipios, ejecutados dentro del ámbito de su competencia, en favor de los habitantes de la comuna, precisando que estos deben resolver de modo directo e inmediato las necesidades de la población local. Es útil agregar que, en conformidad con lo expresado y de acuerdo al criterio arribado en los dictámenes N°s. 976 y 65.765, ambos de 2009, y 50.001, de 2010, corresponde a las propias entidades edilicias determinar las obras de desarrollo a las que deben destinarse los recursos de que se trata, teniendo siempre en consideración la precisión señalada. Ahora bien, de las normas legales y los criterios jurisprudenciales invocados, es posible apreciar que, en la medida que los espectáculos públicos de entretención que se pretende ejecutar con fondos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, cedan en beneficio de la población de la respectiva comuna, satisfaciendo directa e inmediatamente una de sus necesidades, en el marco del ejercicio de las funciones municipales relacionadas con la recreación, la realización de actividades de interés común en el ámbito local, la cultura y la promoción del desarrollo comunitario, procedería incluirlos dentro del concepto que interesa, en los términos anotados. En este contexto, no se observa inconveniente jurídico en el financiamiento, con recursos procedentes de las patentes de amparo de concesiones mineras, de espectáculos de entretención públicos, abiertos y gratuitos, dirigidos a la comunidad, en las condiciones antes señaladas. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República