Dictamen CGR

Dictamen N° 1764/2013

2013-01-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de ejecutar obra que indica en terreno fiscal con recursos provenientes de la ley 19143
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N° 1.764 Fecha: 09-I-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de la Municipalidad de Taltal, a través de la cual acompaña el informe jurídico que le fuera requerido por esa Sede Regional de Control a fin de atender la presentación de la concejala de ese municipio, doña Irma López Ossandón, quien solicitó un pronunciamiento acerca de la procedencia de que esa corporación edilicia construyera una casa de acogida para profesionales que presten servicios comunitarios en la comuna, en un inmueble perteneciente al Ministerio de Bienes Nacionales, con fondos provenientes de la ley N° 19.143, que establece Distribución de Ingresos Provenientes de las Patentes de Amparo de Concesiones Mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería. Al respecto, el municipio señala, en síntesis, que el proyecto de construcción de que se trata se emplazará en un terreno fiscal respecto del cual existe en curso una solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales para su entrega en concesión, y que será financiado con recursos derivados de las patentes antes aludidas, toda vez que se trata de una obra de desarrollo en beneficio de la comunidad. Agrega que, sin perjuicio de ello, el referido proyecto se encuentra debidamente aprobado por el concejo municipal. Sobre la materia, cabe indicar, en relación al primer aspecto consultado, que de acuerdo al artículo 57 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine, a personas jurídicas de nacionalidad chilena. Agrega el artículo 60 del mismo texto legal, en lo que interesa, que cuando las leyes o reglamentos exijan como requisito ser propietario del terreno en que recae la concesión, los concesionarios podrán solicitar los permisos, la aprobación de los planes de manejo y la asistencia técnica y crediticia que se requieran para construir o realizar en el bien concesionado las inversiones necesarias para el cumplimiento del proyecto aprobado. Como es posible advertir de las disposiciones anotadas, en la medida de que un municipio sea titular de la concesión de un terreno fiscal, se encuentra facultado para construir o realizar inversiones en este. Por lo tanto, en la situación que nos ocupa, la Municipalidad de Taltal se encontrará facultada para ejecutar obras en el terreno de que se trata, una vez que le haya sido formalmente otorgada su concesión por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Ahora bien, en lo que se refiere al financiamiento de la construcción que se pretende realizar, con fondos provenientes de la ley N° 19.143, cabe tener presente, en primer lugar, que según lo dispone el artículo único, letra b), de ese cuerpo legal, el 50% del producto de las patentes a que se ha hecho referencia, que no constituye tributo, corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones mineras, para ser invertido en obras de desarrollo de la comuna respectiva. Es dable señalar, en relación al concepto de obras de desarrollo, que según lo ha determinado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 62.212, de 2010, entre otros, tal expresión comprende no solo las obras materiales, sino también los servicios y acciones de los municipios, dentro del ámbito de su competencia, en favor de los habitantes de la comuna, precisando que tales obras deben satisfacer de modo directo e inmediato una necesidad de la población comunal. Es útil agregar, que en conformidad a lo anotado y de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.765 y 976, ambos de 2009, y 50.001, de 2010, todos de esta Contraloría General, corresponde a los propios municipios determinar las obras de desarrollo a las que deben destinarse los recursos de que se trata, con la única limitación que tengan por objeto exclusivo dar satisfacción a una necesidad o interés de la comunidad local. Precisado lo anterior, cabe señalar que, en la especie, según lo informado por el municipio y lo consignado en el acuerdo del concejo municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 12, de 15 de abril de 2011, la casa de acogida que se pretende construir tendría como destinatarios, específicamente, a profesionales del programa “Servicio País”, de la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, para quienes resulta difícil acceder a viviendas en la localidad de Taltal. Al respecto, resulta pertinente tener presente que de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Colaboración del Programa Servicio País celebrado entre la Municipalidad de Taltal y la Fundación para la Superación de la Pobreza de la Región de Antofagasta, con fecha 8 de febrero de 2012, la intervención que se compromete a realizar esa institución en la mencionada localidad, tiene como propósito contribuir a que personas, hogares, comunidades y organizaciones en situación de pobreza visibilicen, activen y conecten capacidades y recursos para llevar a cabo proyectos de desarrollo con apoyo de jóvenes profesionales voluntarios en el ámbito del trabajo. Así, considerando lo precedentemente señalado, es posible observar que la labor que deben desarrollar los profesionales de la mencionada Fundación, tiene como finalidad realizar diversas acciones de carácter social para satisfacer una necesidad de la población comunal, cual es el fomento de las oportunidades de trabajo de dichos habitantes. En este sentido, cumple anotar que si bien entre las obligaciones a que se comprometió el municipio para facilitar las condiciones en que los profesionales de que se trata presten sus servicios -a través del referido convenio- no se contempló expresamente el prestar alojamiento, es dable advertir que en el contexto de la dificultad que representa para aquellos el acceso a una vivienda en la localidad de que se trata, esa medida posibilitaría su efectivo desempeño. Pues bien, en este orden de ideas, cabe concluir que una casa de acogida -con el mencionado fin- satisface de un modo directo una necesidad o interés de la comunidad local, como lo exigen la legislación y jurisprudencia antes anotadas, por lo que no se observa impedimento en que sea financiada con recursos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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