Dictamen N° 39396/2011
N° 39.396 Fecha: 23-VI-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central una presentación de doña Rosa Fernández Osorio, asistente de la educación del Liceo Pencopolitano B-40, dependiente de la Municipalidad de Penco, por la cual reclama el pago del bono anual contemplado en el artículo 28 de la ley N° 20.486 -que otorgó un reajuste a los trabajadores del sector público y otros beneficios que señala-, en consideración a que, según estima, cumpliría los requisitos para su percepción. Requerido su informe al municipio, éste por el oficio N° 59, de 2011, manifestó que la recurrente no tiene derecho a dicho beneficio, por cuanto no reuniría en el citado plantel, el tiempo de desempeño que señala el artículo 3° de la ley N° 20.244, según el criterio sustentado por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 67.849, de 2009, y 12.424, de 2009. Sobre el particular, es menester señalar, que el artículo 28 de la ley N° 20.486, en sus incisos primero y segundo, en lo pertinente, concede al personal asistente de la educación que labore en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el año 2009 del sistema de evaluación de desempeño dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.244, y cuyo monto será el que allí se determina, de acuerdo a si los beneficiarios se encuentran dentro del 80% de mejor desempeño del plantel educativo o del 20% restante, según la evaluación realizada en ese año. Añade el inciso tercero del citado artículo 28, que este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010, al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley -lo que aconteció en el Diario Oficial el 17 de diciembre de ese año-, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Como puede advertirse del tenor de la disposición en referencia, para los efectos del pago del beneficio que se reclama, el funcionario debe cumplir las siguientes exigencias: primero, estar en servicio activo el 17 de diciembre de 2010, en una de las unidades de educación que menciona esa norma legal; luego, cumplir la jornada laboral que asimismo allí se indica; y, finalmente, que su desempeño haya sido evaluado durante el año 2009, conforme al sistema de medición a que se refiere el artículo 3°, de la ley N° 20.244, de cuyo resultado depende el monto al cual accederá el servidor. Por su parte, el artículo 3° de la citada ley N° 20.244, otorga en los años 2008 y 2009, al personal asistente de la educación que preste servicios, entre otros, en establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño; para lo cual cada municipalidad deberá contar con su respectivo régimen de evaluación, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, que tendrán derecho al bono a que alude ese precepto; el que, como expresa el inciso cuarto, favorece al personal que cumpliendo los requisitos anteriores, haya desempeñado funciones en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Sobre este punto, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 12.424, de 2009, entre otros, ha precisado que para acceder al bono previsto en la ley N° 20.244, los funcionarios deben cumplir, de manera copulativa, los requisitos que a continuación se indican: 1) que presten servicios en alguno de los establecimientos educacionales que señala el precepto, 2) que su desempeño haya sido objeto de una evaluación, según las pautas fijadas, para ese efecto, por las municipalidades, 3) que como resultado de tal calificación, se encuentren dentro del 80% del personal con mejor desempeño, 4) que hayan laborado en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda, 5) que dichos servicios se hubieren prestado durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y, 6) que se mantengan en funciones a la fecha de pago del beneficio. Como se infiere, los bonos anuales que conceden las leyes N°s. 20.244 y 20.486 al personal en comento, son independientes entre sí -sin perjuicio que el beneficio que otorga esta última, requiera para configurar uno de sus requisitos, basarse en el sistema de medición del desempeño contemplado en el primer texto legal-, y, por ende, las exigencias para su percepción son únicamente las requeridas para cada uno de ellos, de modo que no procede, para efectos del pago de uno, requerir que se satisfaga una condición establecida para el otro, por cuanto se trata de normas de Derecho Público, las cuales no pueden aplicarse por analogía, según el principio de la interpretación restrictiva de las disposiciones de esa naturaleza (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.005, de 1990, y 19.940, de 2006). Pues bien, en el presente caso, consta que la Municipalidad de Penco por el decreto N° 2.893, de 2009, aprobó la modificación de la cláusula tercera del contrato de trabajo de la peticionaria -la que hasta entonces trabajaba en el área de remuneraciones del Departamento de Administración de Educación Municipal, con una jornada de 44 horas-, acordando que a contar del 17 de junio de ese año cumpliría labores administrativas en el liceo ya mencionado; que dicho desempeño se mantenía al 17 de diciembre de 2010; y, que, según lo expresado por la interesada y el municipio, ella fue sometida a evaluación en el año 2009, obteniendo una calificación sobresaliente. Por consiguiente, atendido que la señora Fernández Osorio satisface los requisitos exigibles para el pago del bono establecido en el artículo 28 de la ley N° 20.486, corresponde acoger su solicitud, debiendo, por ende, el municipio pagarle ese beneficio pecuniario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República