Dictamen CGR

Dictamen N° 39518/2009

2009-07-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Se refiere a proceso licitatorio en loteo de predio rústico
Aplicado por
Dictamen N° 34587/2013
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Dictamen N° 76655/2011
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Dictamen N° 35324/2011
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Dictamen N° 11449/2011
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N° 39.518 Fecha: 23-VII-2009 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Sociedad de Inversiones Alborada Limitada, representada por don José Toloza Conejeros, solicitando un pronunciamiento sobre diferentes aspectos relacionados con el proceso licitatorio N° 01/2008, convocado por el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile para la enajenación de terrenos resultantes de un loteo de predio rústico, ubicado en el sector Alto Molle de la comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, región de Tarapacá, inscrito a fojas 728 vta. N° 1.259, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 1999. Señala la recurrente que se adjudicó los lotes J y W del referido loteo, y que en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las cláusulas 5.1 y 5.3 de las bases administrativas del proceso licitatorio, contrastó la información proporcionada por el licitante tanto en el Conservador de Bienes Raíces respectivo como en el Servicio Agrícola y Ganadero de Iquique, constatando que el plano de subdivisión predial, individualizado y acompañado en las respectivas bases administrativas, no obstante encontrarse archivado bajo el N° 1.158, en el Registro de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, de 2001, no se encontraba aprobado por la autoridad agrícola referida. Agrega que se habría incorporado en el proceso licitatorio un plano erróneo, ya que debió considerarse el plano al robado por el Servicio Agrícola y Ganadero de Iquique, de 08 de octubre de 2001, según el certificado N° 39, de ese año, aunque no inscrito, correspondiente a un primer plano de loteo, y no el de 16 de noviembre del mismo año, que figura inscrito, pero no aprobado, por lo cual solicita que se determine a cuál de ellos corresponden los lotes adjudicados, de acuerdo con las bases de licitación. Requiere también que se declare si el licitador está obligado a incorporar el plano aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, pero no inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, y se indique si el lote J es el individualizado en el primer o en el segundo plano. Finalmente, pide se establezca si procede realizar una denuncia por eventual delito de uso malicioso de instrumento público en contra de quien, al acompañar el certificado N° 39, de 2001, relativo al primer plano, hace aparecer como aprobado el segundo, de 16 de noviembre de 2001. Requerido para que informase sobre el particular, el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile manifiesta que, revisados los antecedentes respectivos, constató que el plano de subdivisión rural que corresponde considerar, es el que da cuenta el certificado N° 45, de 21 de noviembre de 2001, aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, por cumplir con la normativa vigente sobre predios rústicos, el que fue inscrito bajo eI N° 1.158, en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, de 2001, advirtiendo que no contaba con el timbre de la autoridad rural. Agrega que lo anterior fue corroborado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el que mediante oficio ORD. N° 18, de 19 de marzo de 2009, establece que hubo una modificación de planos, según su certificado N° 45, de 2001, en el que consta su aprobación. Por ello, a fin de subsanar la omisión anotada, el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile solicitó una nueva copia del plano aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el que en esta ocasión fue debidamente timbrado, procediéndose a su inscripción, Io que se hizo bajo el N° 363, del Registro de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2009. Por su parte, mediante ORD. N° 307, de fecha 16 de abril de 2009, el Servicio Agrícola y Ganadero manifiesta mediante el Informe 01, de 2009, que la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero certificó, en un primer momento, el Plano de Loteo Rural Alto Molle, de fecha 08 de octubre de 2001, emitiendo al efecto el certificado N° 39, del 02 de noviembre del mismo año, pero que con posterioridad a esto, se le solicitó certificar un plano modificatorio del Macroloteo de Alto Molle, de fecha 16 de noviembre de 2001, aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero el 21 del mismo mes y año, lo cual consta en el certificado N° 45, ya referido. Al respecto, resulta conveniente precisar que la subdivisión de predios rústicos se encuentra consagrada en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, y tiene por requisito esencial la certificación del cumplimiento de la normativa vigente relativa a la materia, efectuada por el Servicio Agrícola y Ganadero respectivo, facultado en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.755. En tales condiciones, y al tenor de lo expuesto, se puede concluir que hubo 2 planos, sucesivamente aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero; el primero de ellos, de fecha 08 de octubre de 2001, según el certificado N° 39, de 2001, y el segundo, correspondiente a una modificación del primero, de 16 de noviembre de 2001, de cuya aprobación da cuenta el certificado N° 45, de 2001, inscrito en el Registro de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, aunque sin el debido timbraje del servicio anotado, formalidad que sólo da cuenta de la aludida aprobación y que ha sido subsanada, de conformidad con lo informado, sin que en todo caso haya dudas acerca de la identificación y características de los lotes a enajenar y adjudicar, lo que ha de considerarse en la venta respectiva. Debe hacerse presente que lo anterior, no ha viciado el proceso licitatorio en cuestión, ya que la dualidad de planos respondió a una modificación del loteo realizada antes de la licitación, siendo el primer plano reemplazado por el segundo, el cual fue utilizado en la licitación en cuestión y que singulariza correctamente los lotes adjudicados. Finalmente, respecto a la denuncia por un eventual delito de uso malicioso de instrumento público este Órgano Contralor se abstiene de pronunciarse, toda vez que los hechos a denunciar por su naturaleza son de carácter litigioso y su conocimiento es de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, de conformidad al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República