Dictamen CGR

Dictamen N° 39772/2010

2010-07-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de resolución de la Municipalidad de La Florida que dispone que escuela de conductores debe pagar por utilización de vías públicas
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N° 39.772 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marianela Solís Quintanilla, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de la resolución adoptada por la Municipalidad de La Florida, conforme a la cual se dispone que las escuelas de conductores de la comuna deben pagar a aquélla la cantidad anual de tres unidades tributarias mensuales, por cada vehículo que utilicen para practicar en las vías públicas de la comuna. Requerida de informe la citada municipalidad, mediante oficio N° 210, de 2010, manifestó, en síntesis, que el aludido cobro corresponde a un derecho municipal -autorizar la práctica de conducir vehículos en la vía pública-, el cual fue establecido en virtud de las facultades que al efecto le confiere el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, encontrándose establecido en el número 12 del artículo 8° del Título IV "Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos", de la Ordenanza N° 1 de ese municipio. En relación con la materia, es del caso recordar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que a continuación indica ese precepto A su turno, el inciso primero del artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito-, previene que los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. Como es posible advertir de las disposiciones legales citadas y de lo manifestado al respecto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en el dictamen N° 23.177, de 1991-, el legislador ha establecido los requisitos para el tránsito de los vehículos motorizados por calles, caminos y vías públicas, imponiendo como único gravamen para ese efecto, el impuesto anual por permiso de circulación, razón por la cual, no resulta procedente establecer, mediante una ordenanza, un cobro adicional a los vehículos destinados a la instrucción de manejo, de propiedad de las escuelas de conductores, para que puedan circular por tales vías. Vinculado a lo anterior, debe recordarse que si bien el artículo 12 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, faculta a las municipalidades para dictar ordenanzas municipales, el ejercicio de esa potestad debe enmarcarse dentro del ordenamiento jurídico vigente, de manera tal que a través de dichos instrumentos normativos, esas entidades edilicias en ningún caso pueden establecer mayores requisitos o restricciones para el desarrollo de una determinada actividad económica -como acontece en la situación que se analiza-, que los que hayan sido impuestos por la Constitución Política de la República y por las leyes (aplica dictámenes N°s. 903 y 54.713, ambos de 2009). Por otra parte, en cuanto a lo argumentado por la municipalidad en orden a que el cobro correspondería a un derecho municipal, es menester recordar que para que proceda el cobro de derechos municipales, con arreglo al artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, debe existir una contraprestación por parte del municipio, por lo que sólo si éste otorga un permiso, concesión o servicio, nace un crédito en su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o jurídica que lo solicita o recibe. Por el contrario, si no se dan esos supuestos, no se configura por parte de la municipalidad la prestación que origina y fundamenta el cobro respectivo (aplica dictamen N° 25.080, de 2003). Luego, en la situación que se analiza, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte cuál es el servicio, concesión o permiso que esa municipalidad se encuentra otorgando a las escuelas de conductores de su comuna, y que sirve de fundamento al cobro en comento. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, cabe concluir que la Municipalidad de La Florida no se ajustó a derecho al establecer el gravamen materia de la especie, razón por la cual deberá proceder a dejarlo sin efecto, modificando, en lo pertinente, el Título IV de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de ese municipio, a fin de adecuarla a la normativa y criterios jurisprudenciales invocados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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