Dictamen CGR

Dictamen N° 39794/2014

2014-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile pueden considerar las sanciones que registre el funcionario. Proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados

N° 39.794 Fecha: 04-VI-2014 El señor Felipe Enrique Soriano Martínez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que dice relación a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable señalar que la facultad de esta Contraloría General para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, según se concluyó en los dictámenes N os 33.358, de 2011 y 43.445, de 2012, de este origen. A su turno, respecto a la improcedencia de haber considerado la amonestación y los días de permanencia en el cuartel que se le aplicaron para ubicarlo en aquella nómina, corresponde anotar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 34.303, de 2011, informó que los órganos calificadores no se encuentran impedidos para apreciar las medidas disciplinarias que registre el funcionario, de tal forma que éste puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su evaluación, lo que, por cierto, no importa una nueva ponderación de los aspectos castigados, como al parecer entiende el peticionario. Luego, en lo tocante a los vicios que, a juicio del ocurrente, afectarían la licitud de las aludidas medidas, es menester indicar, tal como se precisó en el dictamen N° 40.261, de 2013, de este Ente Contralor, que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Felipe Enrique Soriano Martínez, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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