Dictamen N° 34303/2011
N° 34.303 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Alejandro Vidal Fuentes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009-2010, que le significó quedar ubicado en Lista N° 2, Buena e incluido en la Lista Anual de Retiros del año 2010. Requerido su informe, la citada institución policial ha manifestado, en síntesis, que tanto el aludido proceso calificatorio como la inclusión del peticionario en la referida nómina, se rigieron por la normativa aplicable a la materia, habiendo ejercido el recurrente, en tiempo y forma, todos los recursos establecidos al efecto. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios de esa entidad policial, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en sus dictámenes N os 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Precisado lo anterior, en cuanto al aspecto reclamado, esto es, que su ubicación en Lista N° 2, de Buena, en consideración a la sanción de amonestación simple que registra, importaría un vicio que afectaría la legalidad de su evaluación, corresponde expresar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 4.195, de 2001, 9.094, de 2005 y 34.330, de 2009, de este origen, entre otros, que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, no existiendo impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las medidas disciplinarias que registre el servidor, incluso en más de un factor, sobre todo cuando ellos tienen directa relación con los hechos castigados, de tal forma que el servidor puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su evaluación, tal como sucedió en la especie. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Daniel Alejandro Vidal Fuentes correspondiente al período 2009-2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 2, Buena, se encuentra ajustada a derecho. Luego, respecto de su inclusión en la lista anual de retiro, aspecto por el que también reclama, se debe expresar que el artículo 71 c) del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece que ésta se formará sucesivamente con el personal clasificado en Lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los clasificados en Lista N° 3 y los clasificados en Lista N° 2. Como es dable advertir, el aludido procedimiento está regulado en forma pormenorizada, no existiendo, en la especie, irregularidad alguna en la incorporación del ocurrente en aquella nómina, considerando su inclusión en Lista N° 2, Buena, siendo dable destacar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 13.893, de 2002, 60.539, de 2008 y 24.103, de 2009, entre otros, que la integración de ella es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. Por consiguiente, cabe concluir que la inclusión del interesado en la lista anual de retiros del año 2010, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República