Dictamen N° 39810/2017
N° 39.810 Fecha: 10-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don José Antonio Kast Rist, reclamando que la Municipalidad de Peñalolén no habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 20.554, en el sentido de que no se habría creado el empleo nominado de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local". Consulta además, si se encuentra ajustado a derecho que el mencionado cargo sea desempeñado por la señora Bárbara Cánepa Mora, quien se encuentra nombrada en el escalafón directivo de dicho municipio. Requerido su parecer al ente comunal, este informó que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.554, el cargo de secretario abogado de juzgado de policía local de la comuna se encontraba servido por una funcionaria grado 7 de la planta directiva, que poseía el título de abogada, razón por la cual, haciendo aplicación de lo dispuesto por la letra a) del artículo 10 de la ley N° 20.554, transformó dicho empleo en el cargo nominado de secretario abogado de juzgado de policía local, mediante el decreto alcaldicio N° 32, del 1 de febrero de 2012. Agrega, que luego de la renuncia de quien desempeñaba el citado cargo, se llamó a concurso público para proveerlo, siendo nombrada doña Bárbara Cánepa Mora, a través del decreto alcaldicio N° 22, del 31 de enero de 2013. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 10 de la citada ley N° 20.554, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012, establece que se modifican por el solo ministerio de ese cuerpo normativo, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de secretario abogado de juzgado de policía local. Agrega la letra a) de la aludida disposición, que en aquellas municipalidades en que el o los cargos de secretario de dichos tribunales se encuentren servidos por un profesional con el título de abogado, tales empleos se transforman en cargos nominados como “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”; correspondiendo en este caso, que los alcaldes, mediante decreto, identifiquen los cargos de la planta de profesionales que se transforman, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de publicación de la ley en comento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, inciso primero de la misma. Por su parte, la letra b) del referido artículo 10, indica que en aquellas municipalidades en que el o los cargos de que se trata no se encuentren servidos por un profesional con título de abogado, se crea en la respectiva planta profesional, el empleo nominado de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, siendo menester, según lo previsto en el artículo 11, inciso segundo, de dicho cuerpo legal, que los alcaldes identifiquen los cargos que se creen, determinando además el respectivo grado de remuneraciones, de conformidad con las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la municipalidad para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal. De los artículos precedentemente citados, aparece que el presupuesto básico para que resultara aplicable la ley N° 20.554, en lo que interesa, era que en la planta de personal de la respectiva entidad edilicia no existiera, previo a su entrada en vigencia, el cargo de secretario abogado de juzgado de policía local, requisito que de configurarse, hacía necesario determinar la forma en que debe identificarse el referido empleo de denominación específica, procediendo que se transforme a uno de la planta profesional del municipio, si las funciones de que se trata se hubieren encontrado servidas a la fecha de publicación de esa normativa, por un funcionario con el título de abogado; o, en caso contrario, que se cree el cargo de secretario abogado de juzgado de policía local, fijando, a la vez, el grado de remuneraciones que le corresponda, de acuerdo a la regulación que en la misma se indica (aplica dictamen N° 39.521, de 2012). En este orden de ideas, cabe hacer presente que a la entrada en vigencia del cuerpo legal en estudio, el decreto con fuerza de ley N° 36-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Peñalolén, no contemplaba el cargo nominado de secretario abogado del tribunal objeto de análisis, siendo servido -según da cuenta el municipio- por una funcionaria de la planta directiva, grado 7, que poseía el título profesional de abogada. En relación a lo anterior, es del caso recordar que, con arreglo a lo preceptuado, en lo pertinente, en el artículo 70 de la ley N° 18.883, los funcionarios municipales solo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Así las cosas, atendida la naturaleza directiva del cargo del que era titular quien ejercía como secretario abogado del juzgado de policía local, debió estimarse improcedente su desempeño en tal empleo y, por ende, no pudo entenderse que este último se encontrara válidamente provisto a la fecha de vigencia de la ley N° 20.554. En razón de lo anterior, aparece que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Peñalolén diera aplicación a lo establecido en el artículo 10, letra a), de la ley N° 20.554, transformando el precitado empleo en el cargo nominado de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”. Siendo así, lo que corresponde es que se de aplicación a lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 de la ley N° 20.554, entendiéndose creado por el solo ministerio de la ley el cargo nominado "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local" en la respectiva planta profesional de la Municipalidad de Peñalolén, debiendo la alcaldesa -conforme lo expresa el artículo 11 del citado cuerpo legal- mediante decreto, identificar el empleo creado en los términos indicados, determinando además el respectivo grado de remuneraciones, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en la planta de personal del municipio para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal. Ahora bien, en cuanto a cómo proveer el precitado cargo, cabe indicar que se deberá acudir al ascenso por ser la forma normal de provisión de los empleos de carrera según se desprende de los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.883; y, en caso de no ser ello posible, convocarse a concurso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.558, de 2013). Puntualizado lo anterior, cabe indicar que respecto al desempeño de doña Bárbara Cánepa Mora, consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Órgano de Fiscalización, la citada servidora fue designada mediante el decreto alcaldicio N° 22, de 2013, para ejercer un cargo genérico, grado 7, del escalafón de directivos, de la Municipalidad de Peñalolén. En ese contexto, y atendido lo señalado por el ya citado artículo 70 de la ley N° 18.883, la alcaldesa de la precitada municipalidad deberá destinarla a desempeñar funciones propias del cargo para el que ha sido designada y de igual jerarquía, de modo que la destinación solo puede tener lugar, en la medida que las nuevas labores encomendadas sean inherentes a la planta a la que la funcionaria pertenece, como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.751 y 58.556, ambos de 2012, de lo cual el municipio deberá informar a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al Diputado don José Antonio Kast Rist. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República