Dictamen N° 58731/2009
N° 58.731 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.274, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual se concluyó que resultaba improcedente disponer el cambio de funciones de don Richard Ibarra Ramírez, de Jefe de la Sección de Ejecución Presupuestaria, al de Jefe de la Sección de Logística y Ejecución de Recursos Físicos y Financieros, del Departamento de Administración General, a contar del 9 de marzo de 2009, puesto que se encuentra amparado por la norma de protección contenida en el artículo 90 A, letra b), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. Al respecto, el Servicio recurrente aduce, en lo sustantivo, que las funciones asociadas al cargo directivo, grado 8 de la E.U.S., que desempeña el señor Ibarra Ramírez, no se han visto afectadas por las nuevas labores asignadas, toda vez que al interior de la Institución no constituye un empleo de denominación específica, sino que ambos cargos tienen el mismo rango y responsabilidad, correspondiendo a secciones de categorías equivalentes, dentro del Departamento de Administración General. Asimismo, destaca que la medida adoptada sólo ha significado una destinación del servidor, a labores propias de su empleo y de la misma jerarquía, en los términos previstos en el artículo 73 de la ley N° 18.834. Añade, en relación con el derecho del señor Ibarra Ramírez, para acogerse al beneficio del artículo 90 A, letra b), del Estatuto Administrativo, que ese Consejo no ha recepcionado ninguna nota formal de denuncia de acoso o maltrato laboral por parte del funcionario, con anterioridad a la fecha en que se le asignaron sus nuevas funciones -6 de marzo de 2009-, sin perjuicio que, habiendo tomado conocimiento de su denuncia ante este Órgano de Control, se adoptarán medidas para que no sea trasladado de sus actuales funciones, en los términos previstos en la citada norma legal. En relación con la materia, es necesario precisar, en primer término, que el reclamante formuló a la Contraloría Regional de Valparaíso, diversas denuncias en relación con eventuales irregularidades acaecidas en dicho Consejo Nacional, a raíz de lo cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, mediante la resolución N° 243, de 2008, de la citada Oficina Regional, y que actualmente se encuentra en curso. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 90 A de la ley N° 18.834 preceptúa, en su letra b), que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 de dicho texto legal, tienen derecho a no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan, sin su autorización por escrito. Enseguida, es útil tener en consideración, acorde con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en sus dictámenes N° s. 61.457, de 2008 y 24.355, de 2009, que de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.205, que, entre otras materias, incorporó el citado artículo 90 A al Estatuto Administrativo, es posible advertir que la finalidad de la normativa en comento fue dar protección a los funcionarios públicos que, de buena fe, denuncien hechos de corrupción cometidos por agentes de la Administración del Estado, evitando que sean objeto de futuras represalias, o cualquier otra medida de presión que intente inhibirlos de realizar dichas denuncias. Ahora bien, en la situación de la especie, según lo informado por la antedicha Contraloría Regional, don Richard Ibarra Ramírez, durante el año 2008, efectuó múltiples representaciones de ilegalidad ante su jefatura, con copia a la Ministra Presidenta del Consejo, sin que se adoptaran las medidas pertinentes, a fin de rectificar las situaciones representadas, por lo que procedió a realizar la primera de sus denuncias ante esa Entidad Contralora, con fecha 4 de diciembre de 2008, de modo que debe inferirse que dio cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834, en orden a denunciar a la autoridad competente -carácter que, evidentemente, posee esta Entidad Fiscalizadora, dada las funciones que constitucional y legalmente le han sido asignadas-, los hechos de carácter irregular de que tomó conocimiento en razón de su cargo, y como consecuencia de lo cual se dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario en ese Consejo Nacional, por medio de la aludida resolución N° 243, de 2008. Precisado lo anterior, es dable recordar que el derecho contenido en la letra b) del citado artículo 90 A, y que impide el traslado del denunciante de localidad o de la función que desempeña, sin su autorización por escrito, lo ampara durante el lapso a que se refiere la letra a) de ese precepto, esto es, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario administrativo, incoados a partir de la citada denuncia. Así, entonces, teniendo presente que la primera de las denuncias formuladas por el señor Ibarra Ramírez se verificó el 4 de diciembre de 2008, siendo ésta acogida y originando la emisión de una resolución que ordena incoar un sumario administrativo, debe concluirse que, en la situación en análisis, le asiste a dicho servidor el derecho a no ser trasladado de la función que desempeñaba a la data en que se recibió su denuncia por el Órgano de Control Regional, y no a la fecha en que ese Consejo Nacional tomó conocimiento de aquélla, como pretende -según se desprende de su oficio N° 279, de 2009- atendido el claro tenor literal del artículo 90 A), letra b), del Estatuto Administrativo, y la finalidad protectora de esa norma. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestiman las alegaciones formuladas por la peticionaria y se confirma el oficio N° 1.274, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, debiendo esa autoridad administrativa dejar sin efecto la medida adoptada en lo particular, restituyendo al interesado a las labores que ejercía en calidad de Jefe de la Sección de Ejecución Presupuestaria, del Departamento de Administración General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República