Dictamen N° 40126/2011
N° 40.126 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo Sáez Mejías, ex funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que esa entidad no ha efectuado los trámites rectificadores de su situación tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos, fruto de un error en los descuentos, por concepto de impuesto único de segunda categoría, del subsidio por reposo preventivo dispuesto en la ley N° 6.174 que percibió en algunos meses de los años 2006 y 2007, razón por la cual esta última repartición aún no ha procedido a restituir las sumas indebidamente retenidas. Como cuestión previa, conviene tener presente que, entre los antecedentes adjuntos, aparece el oficio ordinario N° 275, del Servicio de Impuestos Internos, de 27 de septiembre de 2010, en el que tal repartición ha determinado que el aludido beneficio corresponde a un ingreso no constitutivo de renta para todos los efectos legales, motivo por el cual debe procederse a los reembolsos y correcciones pertinentes en el caso del peticionario. Requerido su informe, la señalada institución policial ha manifestado que, atendido que efectivamente se habían efectuado retenciones en el subsidio que percibía el interesado, por concepto del indicado impuesto, previsto en el artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974, en circunstancias que ello no era procedente, dispuso el reintegro de lo descontado equivocadamente, en virtud de lo preceptuado en el artículo 128 del Código Tributario, mediante la emisión de un cheque que fue depositado en la cuenta corriente del solicitante el 22 de marzo de 2010. Asimismo, indica Carabineros de Chile, que con fecha 17 de enero de 2011, se practicó la rectificación respectiva, lo que se acredita con el certificado de declaración jurada emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en ese mes y año. Por otra parte, entre la documentación acompañada, consta que esta última repartición, por medio de la resolución exenta N° 12777, de 27 de diciembre de 2010, resolvió dar lugar a la solicitud de devolución del referido impuesto al señor Sáez Mejías, y, en consecuencia, el Servicio de Tesorerías debe proceder a restituir a éste la suma que indica por el concepto anotado. Atendido lo anterior, sólo procede concluir que la situación tributaria del interesado, en los términos requeridos por éste, se encuentra regularizada, haciéndole presente que resulta improcedente emitir un pronunciamiento respecto del resto de las consultas planteadas en su presentación, dado que inciden en materias ajenas a la competencia de esta Contraloría General, de modo que si el recurrente insiste en esos cuestionamientos, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 38.496 y 39.627, ambos de 2008, debe dirigirse al Director Nacional de esa repartición pública, pues es el que tiene la facultad privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado pertinente manifestar a Carabineros de Chile que el artículo 128 del Código Tributario, en caso alguno le otorga atribuciones para disponer la devolución de sumas debidas por el concepto anotado, pues tal facultad radica en el Servicio de Impuestos Internos, según se desprende de lo previsto en el anotado precepto, en relación con lo dispuesto en los artículos 6°, letra B N° 9 y 126 del mismo cuerpo legal, de modo que debe adoptar las medidas necesarias para recuperar el monto de dinero que transfirió erróneamente al peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República