Dictamen CGR

Dictamen N° 40243/2015

2015-05-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede, según la importancia de una nueva función a desarrollar por servidora a contrata, asimilar esa designación a otro grado remuneratorio
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N° 40.243 Fecha: 19-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Celestina Rojas Figueroa, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, quien reclama en contra de la decisión adoptada por esa entidad en orden a designarla a contrata asimilada al grado 7 E.U.S, del estamento profesional pues, en virtud de esta determinación, se le rebajó el grado que tenía. Requerido su informe, el aludido organismo expuso, en lo pertinente, que en abril de 2014, la peticionaria dejó de desempeñarse como Jefa del Subdepartamento de Sanidad Animal y pasó a cumplir labores de encargada regional de controles fronterizos, modificación que conlleva menores responsabilidades asociadas al cargo, lo cual justifica su disminución de grado. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, la recurrente fue designada, durante el año 2014, a contrata como profesional, asimilada al grado 6 de la E.U.S., empleo en el que cesó por el solo ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86, de la ley N° 18.834, esto es, por haber sido objeto de una nueva designación en igual calidad jurídica, pero esta vez, en grado 7, acto que fue tomado razón por esta Institución Fiscalizadora. Luego, es necesario indicar que los empleos de la citada naturaleza carecen de un grado específico de la planta, por lo que compete a la superioridad determinarlo, conforme a los factores señalados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se encuentra la importancia de la función. Acorde con lo anterior, si el servidor desarrollara nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que éstas importan, por lo que resulta procedente que en virtud de un cambio de las labores que cumplirá la persona de que se trate -como ha ocurrido en la especie-, se modifique el grado remuneratorio asignado, teniendo en especial consideración, además, que tal como se precisara en el dictamen N° 58.453, de 2014, de este origen, la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño, no puede ser objeto de reproche, y en particular, como acontece en el caso en análisis, en que, como ya se anotó, existe un cambio de las obligaciones de la recurrente. En atención a lo expuesto, se rechaza la impugnación de la señora Rojas Figueroa. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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