Dictamen N° 40434/2017
N° 40.434 Fecha: 17-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Castillo Valenzuela, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando el decreto N° 44, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su retiro temporal, determinación que, a juicio de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el decreto individualizado, se dispuso el retiro temporal del peticionario, en virtud de lo prescrito en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, precepto que faculta al Presidente de la República para aplicar esa causal de cese. Ahora bien, en la especie, el decreto mencionado tuvo como precedente el oficio N° 2, de 6 de enero de 2017, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud del cual la superioridad de ese organismo le solicitó al Ministro del Interior y Seguridad Pública, que le remitiera a la Presidenta de la República los antecedentes que dan cuenta de los hechos acaecidos en el Club Social de la Institución, lugar en que se produjo un incidente que derivó en la agresión a personal de esa entidad policial y del concesionario, por parte del señor Castillo Valenzuela, el cual se negó a cumplir los procedimientos establecidos luego de la ocurrencia de la enunciada situación, por lo que se sugirió que se dispusiera el retiro temporal de dicho exservidor. Precisado lo anterior, y de acuerdo con lo expresado por los dictámenes N os 56.253, de 2010 y 1.102, de 2014, ambos de esta procedencia, dicha potestad, que se ejerce previa proposición del Director General, autoriza ordenar el cese de un funcionario con el objeto de prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de quien esté involucrado en hechos inconvenientes, como los descritos en el mencionado oficio N° 2, de 2017, y en la parte considerativa del decreto impugnado, los cuales, atendida su gravedad, permiten concluir que la determinación adoptada por la Presidenta de la República se encuentra fundada y resulta armónica con la normativa que regula la materia. Enseguida, el recurrente sostiene que la tramitación de su retiro temporal se inició reservadamente, sin respetar el artículo 17 de la ley N° 19.880, añadiendo, en términos generales, que no se le habrían notificado los actos que lo afectaban, impidiéndosele impugnarlos. Al respecto, cabe señalar que el proceso que finalizó con la emisión del citado decreto N° 44, de 2017, comenzó con la propuesta efectuada a través del mencionado oficio N° 2, de 2017, de la Policía de Investigaciones de Chile, documento que posee la naturaleza de un acto de mero trámite, ya que tuvo por objeto dar curso al procedimiento, dando a conocer a la autoridad competente los hechos en que apareció involucrado el interesado, para que esta última, de estimarlo procedente, ejerciera la atribución de que se trata. Establecido lo anterior, corresponde indicar que conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880, los actos de mero trámite, como el que nos ocupa, pueden impugnarse si determinan la imposibilidad de continuar un procedimiento o producen indefensión, presupuestos que no se verificaron en la especie, pues, por una parte, el referido oficio tuvo por objeto dar inicio al procedimiento destinado a que la máxima autoridad ejerciera dicha atribución privativa, y, por la otra, el acto que en definitiva emitió esta última, disponiendo su retiro temporal, fue sometido al examen preventivo de legalidad que lleva a cabo esta Contraloría General, y luego comunicado al afectado, de modo que tuvo la posibilidad de impugnarlo, como precisamente, ocurrió mediante la presentación en análisis, sin que se adviertan los otros actos a que alude genéricamente el ocurrente. Por otra parte, el recurrente expone una serie de irregularidades ocurridas durante la tramitación del sumario instruido para investigar los hechos en que estuvo involucrado, procedimiento que, conforme con los registros de esta Contraloría General, aún se encuentra en trámite, por lo que esta Institución Fiscalizadora se pronunciará sobre su resultado al efectuar el examen previo de legalidad del acto que lo afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de este Ente Contralor. En ese mismo sentido, corresponde agregar, contrariamente a lo sostenido por el requirente, que la decisión de llamarlo a retiro temporal, es independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 56.253, de 2010 y 1.102, de 2014, lo que permite afirmar que la desvinculación que se objeta se puede formalizar aun cuando el sumario esté pendiente, pues ella no es una sanción disciplinaria, ya que los fundamentos que la justifican no se están supeditados a las conclusiones a que pueda arribarse a la finalización de ese proceso. Asimismo, el señor Castillo Valenzuela alega que al emitir el Director General del citado organismo policial el oficio N° 2, de 2017, se habría vulnerado la presunción de inocencia, ya que no tuvo la oportunidad de dar a conocer su versión de los hechos que motivaron la dictación de tal instrumento. Acerca de este punto, los dictámenes N os 24.676, de 2010 y 21.257, de 2016, ambos de este origen, han declarado que el ejercicio de tal atribución privativa no implica una transgresión al reseñado principio, por cuanto, como ya se anotó, esa determinación no constituye una sanción disciplinaria, para cuya aplicación sí correspondería garantizar la presunción de inocencia. Finalmente, el recurrente sostiene que el acto administrativo que lo desvinculó, no fue suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública titular, sino que por su subrogante, lo que constituiría una ilegalidad. Sobre este punto, cabe señalar que según lo ha establecido el dictamen N° 2.276, de 2017, de este origen, ese mecanismo de reemplazo implica asumir por el subrogante todas las labores asociadas al empleo en el evento que el titular se encuentre impedido de desempeñarlo por cualquier causa, con el objeto de cumplir con el principio de continuidad de la función pública, por lo que no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna en que el decreto de que se trata haya sido suscrito por el subrogante respectivo. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal