Dictamen CGR

Dictamen N° 1102/2014

2014-01-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar proceso disciplinario, por no haberse deducido el reclamo respectivo ante la superioridad del Servicio
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N° 1.102 Fecha: 07-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Duque Gutiérrez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar que se analicen las circunstancias que llevaron a la autoridad a separarlo de sus funciones, al término de un sumario instruido en esa institución. Requerido al efecto, el anotado servicio expuso que la sanción a que alude el recurrente no produjo su desvinculación del organismo, dado que, a la fecha en que se adoptó la decisión que impugna, se había dispuesto su retiro temporal, y agrega que el referido proceso, se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes. En forma previa, es útil puntualizar que de acuerdo a lo informado por los dictámenes N os 15.458 y 54.347, ambos de 2013, de este origen, no existe impedimento para que la autoridad determine el retiro temporal del afectado, previo al resultado del sumario que se le instruyó, por cuanto la aludida forma de desvinculación no es una sanción disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que, previa proposición del Director General, ordena el cese de un determinado funcionario con el objeto de prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de quien se encuentre involucrado en hechos inconvenientes, por lo que sus fundamentos no se encuentran supeditados a las conclusiones a que pudiere arribarse a la finalización del proceso investigativo respectivo. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la sanción de separación que se impugna, es dable informar que el día 8 de mayo de 2013, esta Entidad de Control tomó razón de la resolución N° 27, de 2013, de la mencionada institución, que ordenó la citada medida, sin advertirse alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación. Enseguida, y en relación a sus reclamos sobre la legalidad del proceso sumarial a cuyo término se estableció la señalada sanción, es dable manifestar que según aparece a fojas 2.403 del expediente, el afectado no dedujo el recurso previsto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de ese órgano policial, dentro del plazo que éste estipula, esto es, 10 días contados desde la notificación del acto administrativo que impuso aquel castigo, por lo que no procede acoger su petición en cuanto a revisar las situaciones que plantea, en concordancia con lo declarado en el dictamen N° 57.617, de 2013, de este origen. En otro orden de consideraciones, el peticionario sostiene que el decreto que resolvió su retiro temporal, debió ser firmado por el Ministro de Defensa Nacional, lo que no se cumplió. Al respecto, cabe indicar que mediante el dictamen N° 57.485, de 2013, este Ente Fiscalizador atendió dicha alegación, desestimándola, dado que en el decreto en cuestión consta la firma del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en su calidad de subrogante de la autoridad que indica, por lo que también debe rechazarse por tal motivo su reclamo. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y devuélvase el expediente sumarial remitido. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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