Dictamen N° 407920/2023
Nº E407920 Fecha: 23-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), para solicitar un pronunciamiento acerca de la factibilidad de declarar incobrable los créditos que específica, ya que por las razones que expone, considera inoficioso iniciar acciones con el objeto de obtener su cobro. Agrega que tales créditos se refieren a pacientes del Hospital de DIPRECA fallecidos, insolventes o inubicables cuyas deudas no han podido ser regularizadas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cumple con indicar que tal como lo precisaran, entre otros, los dictámenes N°s. 16.201, de 2002 y 20.241, de 2011, DIPRECA es una entidad funcionalmente descentralizada que, para los efectos de la Administración Financiera del Estado, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, aparece enumerada entre los organismos que se relacionan con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Seguidamente, cabe hacer presente que el artículo 19, inciso primero, de la ley N° 18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, faculta a las instituciones y órganos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Esa disposición agrega, en su inciso segundo, que en la misma forma los demás servicios e instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables, siempre que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios o actividades especiales debidamente calificadas. En este contexto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 79.632, de 2011 y 31.874, de 2015, entre otros, ha manifestado que la finalidad que persigue el artículo en comento es lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados financieros de la repartición respectiva le produce una distorsión económica y financiera, porque solo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, lográndose así una ordenación en su contabilidad. Ahora bien, en lo que respecta a la exigencia consistente en que se “hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”, el dictamen N° 17.013, de 2013, ha determinado que ello supone la realización, por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecido fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago de la misma, pese a la adopción de tales medidas. En ese sentido, el aludido pronunciamiento agrega que siendo DIPRECA una entidad que, en su carácter de institución descentralizada, se encuentra sometida a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe obtener de esa Secretaría de Estado la declaración que solicita y no de esta Contraloría General. Finalmente, cabe considerar que corresponde al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los Ministros del ramo correspondiente y el de Hacienda al proceder a otorgar la autorización pertinente, sin que sea esta Entidad Fiscalizadora a la que le atañe determinar la factibilidad de lo solicitado (aplica dictamen N° 38.269, de 2017, entre otros). III. Análisis y conclusión De la normativa y jurisprudencia citadas se concluye que, no corresponde a esta Contraloría General otorgar la autorización que requiere el servicio ocurrente para declarar incobrable un determinado crédito. Lo expuesto, en todo caso no limita las atribuciones de que está investida esta Contraloría General, en orden a cautelar el debido resguardo de los recursos públicos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República