Dictamen N° 412/2016
N° 412 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Antonio Toro Fernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo a cuya finalización se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de esa institución, se conformaría con la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe recordar que atendiendo una similar petición del interesado, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 44.700, de 2014, manifestó, por las razones que en ese pronunciamiento se indicaron, que el proceso sumarial en virtud del cual se ratificó esa medida, se ajustó a derecho. Puntualizado lo anterior, en cuanto a que previo a su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de fecha 6 de septiembre de 2011, no se dio cumplimiento al artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, cuyo texto vigente a esa época, establecía que antes de imponerse un castigo debía oírse al afectado, es dable expresar que dicho precepto no era exigible a la baja que nos ocupa, toda vez que esta, como se señaló en el dictamen N° 53.229, de 2012, de este origen, al tener el carácter de condicional, pues se encontraba sujeta al resultado de la referida indagación, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria. En este sentido, es necesario añadir que un castigo se entiende impuesto cuando la autoridad pertinente resuelve el último recurso que, en la especie, correspondió al deducido ante el General Director, quien, a través de la resolución N° 14, de 2013, confirmó la eliminación de que se trata. Ahora bien, dado que las nuevas alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar el aludido dictamen N° 44.700, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. No obstante lo expuesto, se debe consignar, en cuanto a que habría impugnado tal proceso disciplinario ante esta Contraloría General, previo a que expiraran los dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para poder invalidar un acto administrativo contrario a derecho, cumple con señalar que los plazos fatales, como el de la especie, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, son de caducidad, de modo que no se interrumpen ni se suspenden por la interposición de reclamos durante su vigencia. Así, entonces, dado que en la caducidad solo se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, cabe colegir que para ejercer la referida potestad invalidatoria, es necesario que el estudio de la existencia del posible vicio de legalidad, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y, por ende, la decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término, según se expresó en el dictamen N° 19.014, de 2015, de esta procedencia. Por consiguiente, en atención a que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido sumario fue afinado el día 4 de septiembre de 2013, es menester señalar que aun de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de tal proceso, en la actualidad la jefatura respectiva de Carabineros de Chile no podría dejar sin efecto la resolución que confirmó la eliminación del señor Toro Fernández, pues el plazo para ello se encuentra vencido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General