Dictamen CGR

Dictamen N° 44700/2014

2014-06-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad ponderar la prueba en un sumario que confirma una baja por conducta mala en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 412/2016
Confirma dictamen

N° 44.700 Fecha: 19-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, en representación de don Gabriel Antonio Toro Fernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario administrativo que confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó a su mandante, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, en cuanto a la valoración de las probanzas rendidas en aquel sumario, conviene precisar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N°s 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que es apreciado por quien sustancia el respectivo procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo este Organismo Fiscalizador representar lo resuelto si observa alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no se advierte que haya sucedido. En este sentido, en cuanto a que el actuar que motivó la medida de que se trata -referido a la ingesta de alcohol- no constituiría una falta contra la familia y la vida privada, es dable precisar, acorde con el criterio informado en el dictamen N o 13.022, de 2010, de esta procedencia, que el artículo 22, N° 1, letra d), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece, en lo que importa, el deber para sus funcionarios de evitar que su proceder amenace el interés del servicio, aun cuando éste se produzca fuera de la jornada habitual, como ocurrió en el caso en análisis. Por su parte, respecto a que no estaría acreditado que su mandante, en el suceso por el cual fue sancionado, hubiese hecho notoria su pertenencia a esa institución, se debe indicar que en los antecedentes examinados, en especial, la propia declaración prestada por el señor Toro Fernández, aparece que éste, durante el procedimiento policial adoptado con motivo del accidente de tránsito que protagonizó, le informó de la ocurrencia del mismo a su superior directo. En este contexto, resulta útil aclarar que si bien el citado decreto N° 900, de 1967, no ha definido la palabra notoria, de acuerdo con el artículo 20 del Código Civil, procede recurrir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, según el cual dicho vocablo significa, en su acepción pertinente, claro y evidente, de modo que la circunstancia de participar en el aludido incidente, conduciendo bajo los efectos del alcohol, avisando de lo acontecido a su jefatura, permite tener por comprobada la infracción al artículo 22, N° 1, letra h), del mencionado texto reglamentario, que considera falta la ebriedad o intemperancia expuesta al público fuera del servicio, vistiendo uniforme o de civil, haciendo notoria la condición de miembro de Carabineros de Chile, que se le atribuye a aquél. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso sumarial en virtud del cual se confirmó la desvinculación del señor Gabriel Antonio Toro Fernández, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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