Dictamen N° 53229/2012
N° 53.229 Fecha: 29-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Paz Quiroga Muhlhausen y don José Luis Torres Arellano, abogados, en representación del señor Juan Patricio Fuentealba Arellano, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta a su mandante. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que previo a la adopción de aquella medida no se dio cumplimiento al artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, según el cual antes de imponerse un castigo debe oírse al afectado, es dable indicar que tal precepto no es exigible a la baja que nos ocupa, toda vez que esta, tal como se indicó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de este origen, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado de la investigación que debe instruirse, por lo que mientras esto último no suceda, no se ha aplicado una medida disciplinaria. En este sentido, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en sus dictámenes N os 15.615, de 2007 y 56.117, de 2010, entre otros, señaló que una sanción se entiende impuesta cuando la autoridad pertinente resuelve el último recurso que, en la especie, corresponde al deducido ante el general director, quien en el considerando N° 5 de su resolución N° 110, de 2010 -que confirmó la eliminación de que se trata-, reconoce que el interesado presentó sus descargos verbales, por lo que, en el caso en estudio, no ha existido la infracción alegada. Luego, respecto a que el aludido cese fue dispuesto por una autoridad incompetente, es necesario anotar, con arreglo a lo previsto en los artículos 35, N° 4, letra c) y 37, del citado ordenamiento, que los jefes de departamento pueden aplicar la medida que nos ocupa, tal como sucedió en el caso del señor Fuentealba Arellano. Por otro lado, en lo que dice relación con el hecho que el proceso sumarial a que se refiere el inciso quinto del N° 4, del artículo 127 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -esto es, aquel que permite fijar la nota de conducta o bien, modificar o dejar sin efecto la baja-, no fue ordenado por la jefatura que dispuso la eliminación, corresponde expresar que tal circunstancia no constituye un vicio que afecte la validez de lo resuelto, pues no influye en la decisión adoptada, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 76.905, de 2011, de este origen. A continuación, sobre el planteamiento de no haber sido su representado condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su cese, es menester destacar que el artículo 13 del citado reglamento de disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos sucesos, conforme se precisó en los dictámenes N os 73.056, de 2010 y 29.084, de 2011, de esta Contraloría General. Finalmente, en cuanto al pago de remuneraciones que reclama, se debe anotar que la baja del interesado produjo sus efectos el día 19 de marzo de 2010 -fecha en que aquel fue notificado de esa medida- por lo que quedó marginado de Carabineros de Chile a contar del día siguiente, data, esta última, desde la cual cesó su derecho a percibir los estipendios del empleo, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 20.513, de 2011 y 26.406, de 2012, de este Órgano de Control, tal como ocurrió en la especie. En este contexto, respecto del dictamen N° 5.817, de 2011, de este origen, que los peticionarios invocan en su favor, según el cual la destitución opera desde la notificación de su total trámite, no resulta aplicable a la situación del señor Fuentealba Arrellano, pues se refiere a una medida disciplinaria que no se le impuso a este último. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Juan Patricio Fuentealba Arellano de las filas de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República