Dictamen CGR

Dictamen N° 412844/2023

2023-11-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a CORFO verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las administradoras de los fondos de inversión del Programa Fénix y hacer efectivo los créditos asumidos por tales fondos

N° E412844 Fecha 7-XI-2023 I. Antecedentes La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) solicita un pronunciamiento respecto de si corresponde renovar los documentos de garantía entregados por las administradoras de los fondos de inversión participantes en su “Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo-Fondos de Exploración Minera (Fénix)”, mientras los créditos respectivos no hayan sido pagados, y en qué casos debe devolver tales cauciones. Expone que, mientras se mantengan vigentes dichos créditos ha resuelto conservar en su poder tales garantías, y en su caso, exigir su renovación. Agrega, que en esa situación se encuentran las administradoras EPG Partners S.A. y ASSET S.A. Requerido su informe, EPG Partners S.A. (administradora del Fondo de Inversión Privado EPG Exploración Minera) y ASSET S.A. (administradora de ASSET Chile Exploración Minera Fondo de Inversión Privado), son contestes en señalar que habiendo vencido el plazo de vigencia de los fondos señalados, ya no existiría obligación de prorrogar la garantía, la que debiera serles devuelta. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es útil precisar que CORFO es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, administrado y dirigido por un Consejo, cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640, en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda y en el decreto N° 360, de 1945, del entonces Ministerio de Economía, que aprueba su Reglamento General. Luego, de acuerdo con la letra l) del artículo 10 del anotado decreto N° 360, el Consejo de CORFO cuenta con atribuciones para “Aportar capital, hacer préstamos y acordar subvenciones u otras formas de ayuda, y fijar las condiciones de unos y otros”. Enseguida, la glosa 06 asociada a la asignación 32-04-003 “Fondos y Sociedades de Inversión” de la partida 07-06-06 de la ley N° 21.516, que aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 -en términos similares a los de ejercicios anteriores-, dispone, en lo que interesa, que CORFO se encuentra autorizada para otorgar préstamos a fondos de inversión creados al amparo de la ley N° 20.712, condicionados a que se destinen a capital de riesgo. Por otra parte, las letras a) y b) del artículo 1° de la citada ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y que deroga los cuerpos legales que indica -entre ellos, la ley N° 18.815, que originalmente rigió los citados fondos de inversión-, disponen que aquellos constituyen un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que dicha ley permite, correspondiendo la administración de sus recursos a una sociedad anónima, por cuenta y riesgo de tales partícipes, denominada “Administradora”. Por su parte, la resolución exenta N° 404, de 2011, de CORFO, que aprueba el texto refundido del Programa Fénix, “ofrece a los Fondos de Inversión, regidos por las disposiciones” de la entonces vigente ley N° 18.815 “recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo”, con el objeto de que “sean finalmente invertidos en proyectos de exploración y prospección de la pequeña y mediana minería”. Luego, la letra b) de su numeral 3° -de acuerdo al texto reemplazado por la resolución exenta N° 691, de 2011, del mismo origen- prevé que las sociedades administradoras de los fondos deudores de tales préstamos, deberán entregar una boleta de garantía bancaria, a favor de CORFO con la vigencia que indica, con el fin de caucionar la correcta administración de los recursos del fondo con sujeción a las normas contenidas en su reglamento interno y las normas del Programa Fénix. Enseguida, su numeral 9° señala que los fondos deudores deberán suscribir con CORFO un contrato de apertura de línea de crédito, que regulará las condiciones y obligaciones derivadas de la utilización de los recursos respectivos. A partir de la fecha de dicho contrato de apertura, los fondos tendrán derecho a solicitar desembolsos con cargo a esa línea de crédito “contra la suscripción de un contrato de mutuo”. En ese contexto, se debe manifestar que conforme al principio de legalidad del gasto público, los organismos de la Administración deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). A su turno, es pertinente anotar que la naturaleza jurídica de los documentos que garantizan el cumplimiento de obligaciones contractuales, corresponde a una caución cuya finalidad es asegurar la observancia de dichas obligaciones, siendo deber de la autoridad efectuar el cobro de tales documentos en aquellos casos en que la contraparte transgreda los instrumentos normativos y contractuales respectivos (aplica criterio de los dictámenes N°s. 8.297, de 2012 y 64.670, de 2014, entre otros). Finalmente, los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben arbitrar las medidas que sean pertinentes para hacer efectivos en forma oportuna, los créditos de que sean titulares en resguardo del patrimonio público (aplica dictámenes N°s. 30.977, de 2012 y E120677, de 2021). III. Análisis y conclusiones De la normativa citada, se advierte que el sujeto deudor de los créditos cursados por CORFO, es el respectivo fondo de inversión, siendo este y no su administradora, quien se encuentra en la obligación de restituir dichos caudales a la aludida corporación conforme a la normativa del Programa Fénix y los instrumentos contractuales suscritos. Sin embargo, de los contratos de apertura de línea de crédito y mutuos tenidos a la vista consta que las administradoras a que se refiere la presentación en estudio, asumieron, por su cuenta, distintas obligaciones en favor de CORFO, tales como, la correcta utilización de los recursos transferidos y la entrega de diversos informes y antecedentes, entre otras, cuyo cumplimiento fue caucionado mediante los documentos de garantía en estudio. De este modo, tales garantías deben mantenerse vigentes y ser objeto de renovación, mientras la ocurrente no se dé por satisfecha respecto del total cumplimiento de las obligaciones que fueron asumidas por las anotadas administradoras. Por consiguiente, corresponde a CORFO verificar el cumplimiento de las obligaciones propias contraídas por las administradoras de los fondos de inversión del referido Programa Fénix, a fin de ponderar la devolución de los documentos de garantía constituidos por aquellas, o renovarlos en caso contrario, dejando constancia de tales consideraciones. Finalmente, conforme a la normativa expuesta, si bien tales garantías no fueron extendidas para cubrir el pago de los créditos otorgados por CORFO a los fondos participantes del Programa Fénix, corresponde que dicha corporación arbitre las medidas que sean pertinentes para hacer efectivos, en forma oportuna, los créditos asumidos por los aludidos fondos, entre ellas, ejerciendo las acciones de cobro que correspondan en resguardo del patrimonio público. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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