Dictamen CGR

Dictamen N° 41325/2017

2017-11-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma Dictamen N° 98.564, de 2014, de este origen. Se advierte que futuras presentaciones de la misma materia, serán archivadas si no aportan nuevos elementos de juicio
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Dictamen N° 18282/2019
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N° 41.325 Fecha: 24-XI-2017 El señor Patrichs Rosales Maturana solicita nuevamente la reconsideración del dictamen N° 98.564, de 2014, de este origen, que concluyó que no hubo irregularidad en la actuación del Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Valparaíso, al cobrar al recurrente la cuota correspondiente al año 2014, por el crédito que le otorgó para sus estudios de pregrado. En esta nueva oportunidad, el recurrente insiste en que habría solicitado al aludido administrador dentro de plazo y en forma la suspensión de la referida cuota por los motivos que expone. Como cuestión previa, es útil recordar que el peticionario formuló una solicitud de reconsideración del señalado pronunciamiento la que fue atendida por esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 44.041, de 2015, el cual concluye en términos generales, que dicho recurrente no aportó antecedentes nuevos o distintos que pudieren acreditar que hubiera requerido formalmente la suspensión de la referida cuota anual, en los términos prescritos en el inciso quinto del artículo 8° de la ley N° 19.287 -que modificó la ley N° 18.591 y fijó normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario-. A su vez, del análisis de la documentación que ahora acompaña y de la que adjuntó al correo electrónico de 29 de mayo pasado, se aprecia que no existen antecedentes nuevos o datados con anterioridad a la fecha del requerimiento que dio lugar al primero de los pronunciamientos antes indicado que alteraren la conclusión anterior. Por consiguiente, analizadas las alegaciones del recurrente, no se advierte ninguna consideración o hecho diferente a los ya ponderados por esta Contraloría General al emitir los pronunciamientos antes individualizados y en particular, el dictamen cuya reconsideración se pide, por lo cual procede desestimar la solicitud formulada. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 98.564, de 2014, de este origen. Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización (aplica criterio de dictamen N° 10.563, de 2015). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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