Dictamen CGR

Dictamen N° 18282/2019

2019-07-05 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tratamiento que ha dado la Contraloría Regional de Valparaíso, a las denuncias de irregularidades en el Hospital Dr. Carlos van Buren que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 150906/2021
Aplica dictámenes

N° 18.282 Fecha: 05-VII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Roberto Lobos Cabrera y Manuel Catalán Reyes, reclamando que la Contraloría Regional de Valparaíso, según sus opiniones, no ha atendido debidamente las denuncias sobre irregularidades que señalan se cometen en el Hospital Dr. Carlos Van Buren, en adelante HCVB, principalmente, relacionadas con los servicios de oncología y radioterapia de ese centro de salud. Requerida de informe, la aludida sede regional emitió su parecer acerca de los asuntos alegados por los recurrentes y acompañó los antecedentes del caso. Como cuestión previa, corresponde aclarar que este Organismo de Control no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos que emitan las Contralorías Regionales, en los asuntos sometidos a su conocimiento, dado que dicha acción solo procede en la medida que exista un órgano superior a aquel que dictó el acto que se impugna, situación que en la especie no se verifica, toda vez que esas sedes regionales actúan en ejercicio de facultades delegadas expresamente por el Contralor General, criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.208, de 2006, y 22.667, 2017, de esta procedencia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que los interesados, ante la Contraloría Regional de Valparaíso, en síntesis, han denunciado irregularidades en adquisiciones de prestaciones médicas oncológicas, tratamiento de radioterapia y quimioterapia en el HCVB; que los funcionarios que indican de dicho hospital ejercerían sus cargo sin contar con la calificación y acreditación pertinente para ello, así también, que estos realizarían actividades particulares durante su jornada; y, además, denunciado infracciones en la concesión de horas extraordinarias para el personal en ese mismo centro de salud. Sobre las enunciadas materias y, principalmente, con ocasión de consultas de los señores Lobos Cabrera y Catalán Reyes, la citada sede regional emitió los pronunciamientos N°s. 12.815, 20.256 y 100.209, del año 2014, 9.426, 10.336, 15.252, 16.618, 22.743, del año 2015, 19.045, de 2016, 8.809, de 2017, 2.384, 4.146, 7.527 y 11.899, del año 2018. Del mismo modo, relacionados con los temas indicados, la Contraloría Regional de Valparaíso llevo a cabo diversas auditorías en el HCVB, que se tradujeron en los Informes Finales N°s. 34, de 2012, 630, de 2015, y 445, de 2018, este última, entre otras consideraciones, a causa de una denuncia del señor Catalán Reyes, cuyas acusaciones también motivaron los Informes de Investigaciones Especiales N°s. 87, de 2016 y 77, de 2017. Además, dicha sede regional, con ocasión de una denuncia realizada por el señor Lobos Cabrera, desarrolló una investigación en el mismo centro asistencial, que culminó con el Informe Final N° 694, de 2018. Asimismo, con el objeto de investigar las irregularidades constatadas en el aludido Informe Final N° 34, de 2012, la citada Contraloría Regional instruyó un sumario administrativo, a cuyo término emitió la resolución exenta N° 115, de 2014. Al respecto, es menester recordar que la antedicha sede regional ha dictado los anotados pronunciamientos en el marco del artículo 98 de la Constitución Política, y artículo 6° de la ley N° 10.336, que habilitan a esta Entidad Fiscalizadora -en cumplimiento de su obligación de velar por el respeto al ordenamiento jurídico- a emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control, y según lo establecido en el artículo 9°, letra a), de la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Entidad Contralora, aplicando siempre los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General. Del mismo modo, las acciones de auditoria indicadas se sujetaron y fueron emitidas en el ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas a esta Contraloría General por el artículo 98 de la Constitución Política y 1°, 6°, inciso segundo, 9°, 16, 21 A y 25, de la ley N° 10.336, conforme a los cuales efectúa auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, y, además, se encuentran reguladas por la resolución N° 20, de 2015, de esta Entidad de Control, sin que se observe en los aludidos actos de la referida contraloría regional alguna contravención a tales normas o a la jurisprudencia administrativa de este origen. Dicho lo anterior, es del caso aclarar que del estudio de las citadas actuaciones realizadas por la aludida sede regional, se constata que aquella ha procurado examinar cada una de las materias que los recurrentes alegaron en sus denuncias -y reiteran en los reclamos en análisis-, y si bien estas tuvieron disímiles consecuencias, tal situación o el hecho que algunas de dichas acusaciones no hayan culminado en los resultados que los interesados esperaban de las mismas, no implica una falta en el estudio respectivo de la materia o alguna contravención por parte de dicha sede regional a alguna norma o lineamiento de esta Contraloría General. De esta forma, en mérito de los antecedentes tenidos a la vista y a las consideraciones expuestas, se concluye que la Contraloría Regional de Valparaíso se ha pronunciado y ha atendido debida y pertinentemente las alegaciones planteadas por los recurrentes, mediante diversas actuaciones, todas las cuales se advierten conforme con la normativa y directrices establecidas por esta Contraloría General. Por consiguiente, se desestima los reclamos expuestos por los señores Roberto Lobos Cabrera y Manuel Catalán Reyes. Por otra parte, en atención a los reproches de los requirentes, cabe hacer presente que la determinación en cuanto a la pertinencia de efectuar denuncias al Ministerio Público constituye una materia cuya ponderación, corresponde a esta Entidad de Control en función de los antecedentes de que disponga -lo cual se realizó, por ejemplo, con ocasión del aludido informe final N° 445, de 2018-, lo que, de todas formas, es sin perjuicio, de las acciones que los peticionarios pueda estimar necesario ejercer directamente, según lo preceptuado en el dictamen N° 41.263, 2017, de este origen. Enseguida, los recurrentes reclaman en contra de la conclusión expresada en el oficio N° 11.899, de la mencionada sede regional, la cual señala que toda presentación que verse sobre los mismos asuntos tratados en dicho pronunciamiento, en la medida que no aporte elementos de juicio distinto a los esgrimidos en la presentación que motivó a aquel, será archivada. Sobre ello, cabe indicar que el proceder de la referida contraloría regional, es conteste con la invariable jurisprudencia de este origen contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.563, de 2015, y 41.325, de 2017, práctica que, por lo demás, responde a una gestión eficiente y eficaz de los medios que dispone esta Entidad Fiscalizadora para el cumplimiento de sus fines. Finalmente, corresponde reiterar lo manifestado en el aludido oficio N° 11.899, en el sentido de que para eventuales futuras solicitudes el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, actuar que, como aconteció en la presentación que atendió dicho pronunciamiento de la contraloría regional, tampoco se cumple en las presentaciones en estudio. En efecto, las presentaciones analizadas contienen diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento antes aludido, de manera que este Organismo de Control pone en conocimiento de los interesados que cualquier futuro requerimiento que se formule en términos análogos, será archivado sin más trámite, criterio conforme con lo prescrito, entre otros, en el dictamen N° 14.888, de 2017, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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