Dictamen CGR

Dictamen N° 44041/2015

2015-06-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 98.564, de 2014, de este origen
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N° 44.041 Fecha: 02-VI-2015 Don Patrichs André Rosales Maturana solicita la reconsideración del oficio N° 98.564, de 2014, de este origen, por el cual este Órgano de Control concluyó que no hubo irregularidad en la actuación del Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Valparaíso, al cobrar al recurrente la cuota correspondiente al año 2014, por el crédito que le otorgó para sus estudios de pregrado. Lo anterior, debido a que el inciso quinto del artículo 8° de la ley N° 19.287 -que modificó la ley N° 18.591 y fijó normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario-, señala que la obligación de pago podrá suspenderse para los deudores, siempre que estos lo requieran y acrediten estar cursando estudios de postgrado, situación que no se verificó en la especie, puesto que de los antecedentes tenidos a la vista no fue posible constatar que el interesado haya solicitado al Administrador del Fondo el referido beneficio. En esta oportunidad, el ocurrente indica que no es motivo suficiente para establecer tal conclusión, el hecho de que no se acompañara un antecedente de solicitud de suspensión entregado al Administrador del Fondo. Agrega que el dictamen anterior no se hizo cargo de la denuncia que realizó en contra de un funcionario de la misma entidad, que le habría ofrecido adecuar su declaración de ingresos a fin de eximirlo del pago de la cuota anual. Requerida de informe, la Universidad de Valparaíso remitió copia del oficio emitido por el Administrador General del Fondo Solidario de dicha casa de estudios, en el que señala que revisados los registros correspondientes, no aparece que el deudor haya presentado una petición de suspensión de cobro de la cuota indicada. Añade que el recurrente acompañó una declaración jurada de ingresos, cuya copia adjunta, y una constancia de estudios de postgrado en la Universidad de Chile, de fecha 26 de mayo de 2014, documentos insuficientes para acceder al citado beneficio, de acuerdo a la normativa aplicable. Al respecto, es dable señalar que en esta ocasión no se han aportado antecedentes nuevos o distintos que pudieren alterar la conclusión contenida en el dictamen N° 98.564, de 2014, de este origen, por lo cual no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración del mismo, ratificándolo en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control cumple con reiterar que para proceder a la suspensión de la cuota anual, es necesario que ello sea requerido formalmente, acreditando que se está cursando un programa de Magíster o Doctorado, ya que se trata de un beneficio singular para el interesado, en virtud del cual el ordenamiento jurídico ha otorgado discrecionalidad a la Administración en su otorgamiento, tal como se señala en el artículo 8° de la precitada ley N° 19.287. Ahora bien, en cuanto a la denuncia que indica el recurrente en contra de un funcionario del Administrador del Fondo Solidario de la Universidad de Valparaíso, que le habría ofrecido adecuar su declaración de ingresos a fin de excluirlo del pago de la cuota anual del crédito, y la solicitud de inspeccionar estos hechos, se debe hacer presente que de la documentación aportada no existen antecedentes que acrediten su denuncia, por lo que, en esta oportunidad, se rechaza su requerimiento de iniciar una investigación al respecto. Transcríbase a la Universidad de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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