Dictamen N° 41562/2014
N° 41.562 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Casilda del Carmen González Barraza, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, solicitando que se determine si se encuentra ajustado a derecho el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, pagada por esa entidad edilicia a la interesada al término de su relación laboral. Agrega, que el 3 de enero de 2014, fecha de notificación del cese de sus funciones, se encontraba haciendo uso de licencia médica, consultando, además, si resulta procedente el pago de feriado legal por los meses de enero y febrero de 2014. Requerido informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cabe hacer presente que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto N° 1.633, de 2013, de la Municipalidad de Quilicura, se puso término a la relación laboral de la recurrente a contar del 31 de diciembre de ese año, luego de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que establece la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, cese que según lo indica la peticionaria, fue notificado el 3 de enero de 2014, misma fecha en que recibió el pago del citado beneficio. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, concede una bonificación por retiro voluntario en favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenecieran a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Por su parte, el inciso décimo del precepto legal en análisis, expresa que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Ahora bien, el inciso tercero del citado artículo noveno transitorio, establece que el beneficio económico por el que se consulta tendrá un monto de hasta $20.000.000, y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley, y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicios en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas. Asimismo, es preciso considerar que el dictamen N° 7.610, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, citando la historia fidedigna del establecimiento del referido cuerpo legal, ha precisado que este bono es estrictamente proporcional al número de horas y así por ejemplo, si el docente tiene asignadas 30 horas el bono que le corresponde es de $20 millones multiplicado por 30 y dividido por 44. Pues bien, considerando lo anterior, esta Contraloría General ha determinado que a la recurrente le correspondía la suma de $13.636.364 por concepto de la bonificación de la consulta, por lo que es dable concluir que el procedimiento de cálculo efectuado por esa entidad edilicia se encuentra ajustado a derecho, ya que esa cantidad equivale al monto que según consta en el decreto N° 1.633, de 2013, de la Municipalidad de Quilicura, fue aprobado como pago por concepto de ese beneficio económico y que, tal como aparece en la planilla de liquidación adjunta por la señora González Barraza, fue entregado por el municipio a la interesada. En otro orden de ideas, respecto a lo planteado por la peticionaria sobre encontrarse con licencia médica a la data de cese de sus servicios, es menester recordar que, según el dictamen N° 48.866, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, el goce del beneficio aludido no confiere a los funcionarios municipales una inamovilidad especial y, por ende, no obsta a que opere una causal legal de expiración de la relación laboral, como ha acontecido en la especie. Finalmente, sobre el feriado legal por el que consulta la requirente, cumple con manifestar que en atención a que la recurrente desempeñaba funciones docentes, se encontraba regida por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuerpo legal que no autoriza una compensación económica por el concepto de feriado legal si el cese del empleo se produce por algún motivo legal, como ocurrió en su caso (aplica criterio de dictamen N° 48.875, de 2012). Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República