Dictamen CGR

Dictamen N° 7610/2014

2014-01-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del pago de más de una bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, a docente con desempeño paralelo en dos Municipios
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Dictamen N° 72803/2014
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Dictamen N° 41562/2014
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N° 7.610 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Contreras Ascui, ex docente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación -cumpliendo los requisitos para impetrarla-, considerando que el 30 de abril de 2012 la Municipalidad de Santiago, entidad edilicia en la que prestaba servicios en forma paralela, le había enterado el citado beneficio respecto de las horas que servía en aquella. Asimismo, expresa que luego de haber percibido dicho emolumento por parte de este último ente comunal, presentó una nueva carta de renuncia el 2 de mayo de 2012 a la Municipalidad de El Bosque señalando que no podía seguir desempeñándose como docente, ya que si continuaba prestando servicios, incumpliría lo dispuesto en el inciso final del mencionado artículo noveno transitorio, por lo que cesó en sus funciones a contar del 3 de mayo de 2012, haciendo presente que quedaba a la espera del pago del citado beneficio, por las horas que servía en tal ente comunal, lo que hasta esta data no ha ocurrido. Requerido informe a ambos municipios, la Municipalidad de Santiago no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquél. Por su parte, la Municipalidad de El Bosque manifestó que el recurrente, luego de haber percibido la bonificación por retiro voluntario por parte del primer municipio, presentó su renuncia, dado que si seguía desempeñándose como docente del sector municipal, debía restituir la bonificación que le había sido enterada, en consecuencia, al momento en que se presentaron los antecedentes al Ministerio de Educación para el pago del bono en comento, el interesado ya no era funcionario de la entidad edilicia, por lo que no correspondía su otorgamiento. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal al que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Luego, el inciso tercero de la citada disposición señala que la bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley, y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicios en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas. Agrega, el inciso final de la disposición de que se trata, que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En este sentido, corresponde hacer presente que, no obstante ser el referido bono parte del plan de retiro que contempla la citada ley N° 20.501, la disposición recién citada establece que este es proporcional a la cantidad de horas que desempeñaba y los años de servicio que trabajaba el respectivo docente, fijando un monto máximo para aquellos que hayan tenido contratos por 44 horas y once años, además de haber presentado su renuncia voluntaria dentro de los plazos que indica el mencionado precepto. Además, es útil agregar que examinada la historia fidedigna de la ley N° 20.501, en el informe de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, respecto de la fórmula de cálculo de la bonificación en comento, consta que el Ministro de Educación de la época señaló que “básicamente consiste en que un profesor que tiene 44 horas y que tiene derecho a indemnización de 11 años de servicio, se retira, se va con un bono de $20 millones. Este bono es estrictamente proporcional al número de horas y así por ejemplo, si tiene asignadas 30 horas el bono que le corresponde es de $20 millones multiplicado por 30 y dividido por 44”. Adicionalmente, el mensaje de la referida ley dispone que “se entregará un bono de retiro de hasta $20.000.000 a quienes se encuentren en edad de jubilar luego de una vida dedicada a la educación y, para quienes ya jubilaron, y tienen bajas pensiones, se entrega un bono de modo de reconocer el desempeño que realizaron durante su trayectoria laboral”. En este orden de consideraciones, es posible advertir que para efectos del cómputo del monto de la bonificación de la especie, el legislador incorporó la proporcionalidad, tanto respecto de las horas, como de los años de servicio, de manera de retribuir a los docentes en edad de jubilar, su desempeño efectivo como profesionales de la educación. Luego, es necesario aclarar -tal como se anotó precedentemente-, que la bonificación en análisis fue establecida por la ley N° 20.501 como un beneficio proporcional a los factores antes mencionados, a diferencia de la normativa que anteriormente otorgaba un emolumento de similar naturaleza a los profesionales de la educación, esto es, la ley N° 20.158, que contemplaba 3 tramos fijos para determinar el monto correspondiente a cada docente, solo en relación a la cantidad de horas que desempeñaban al momento de acogerse a retiro. Pues bien, en este contexto procede concluir que el bono de que se trata puede ser solicitado en todas las dotaciones docentes en donde se encuentre prestando servicios paralelamente el educador que, cumpliendo los requisitos para acogerse a retiro, presente su renuncia voluntaria, puesto que aquel, al ser fijado en forma proporcional, no genera duplicidad en el pago al ser enterada por dos o más entidades edilicias, ya que cada una pagará lo que corresponda de acuerdo a la cantidad de horas y años servidos por el profesional de la educación de que se trate, en su respectiva dotación. En este sentido, cabe agregar que aquellos profesores que, al momento de acogerse a retiro, trabajen en más de una municipalidad, deberán presentar su dimisión en todas ellas, dado que la normativa en análisis estableció una prohibición de incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral. Al respecto, cumple con manifestar que lo que se pretende con la bonificación de que se trata -además de indemnizar el tiempo servido-, es incentivar el alejamiento del sector municipal de aquellos profesionales de la educación que ya se encuentran en edad de jubilar. Además, de la norma citada en el párrafo precedente, se desprende que la intención del legislador fue que los profesores que se acojan a este beneficio se desvinculen por completo de la educación municipal, lo que supone que no pueden quedar horas servidas por los mismos, en cualquier otra dotación docente. Por consiguiente, los educadores con desempeños paralelos en más de una entidad edilicia, que quieran acogerse al beneficio en comento, deberán presentar su renuncia voluntaria en todas ellas, y tendrán derecho al pago del referido bono en la medida que cumplan los requisitos para obtenerlo, debiendo continuar prestando servicios en cada una de las dotaciones respectivas, hasta que se les pongan a disposición los fondos del citado estipendio, data en que cesarán en funciones. Ahora bien, en la especie, consta que el señor Contreras Ascui se desempeñaba paralelamente en las Municipalidades de Santiago y El Bosque, y cumpliendo los requisitos para impetrar el beneficio del citado artículo noveno transitorio, presentó su dimisión en ambos municipios, y solo el primero de ellos se lo pagó. En estas condiciones, corresponde que la Municipalidad de El Bosque entere al peticionario el beneficio en cuestión, no obstante que su desvinculación con esa entidad edilicia ya se haya producido, puesto que al momento de presentar su renuncia voluntaria cumplía con todas las exigencias para impetrarlo, y de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 62.135 y 62.676, ambos de 2012, el bono de que se trata se devenga al tiempo en que se cumplen todos los requerimientos legales para determinar su procedencia, momento en el cual nace jurídicamente el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del funcionario, resultando improcedente condicionar tal franquicia al pago efectivo de la bonificación por parte de la entidad empleadora, ya que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio el perfeccionamiento de ese beneficio. En consecuencia, la Municipalidad de El Bosque deberá informar a esta Entidad de Control respecto del pago al recurrente del bono por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Municipalidad de Santiago, y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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