Dictamen N° 41607/2014
N° 41.607 Fecha : 10-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Maite Birke Abaroa y los señores Eduardo Astorga Flores, Marco Quintanilla Pizarro, Andy Ortiz Apablaza y Andrés Venegas Véliz, todos ellos concejales de la Municipalidad de San José de Maipo, denunciando que habiendo efectuado, el 23 de octubre de 2013, una serie de consultas acerca del estado actual de los procedimientos disciplinarios y administrativos que individualizan, no obtuvieron pronunciamiento alguno por parte del alcalde, ante lo cual solicitan la intervención de este Organismo Fiscalizador, a través de la instrucción de una investigación sumaria tendiente a determinar las responsabilidades involucradas en la especie. Requerido el municipio, este ha informado mediante el oficio N° 168, de 2014, al tenor de cada uno de los puntos contenidos en la presentación de los interesados. En primer término, los recurrentes consultan sobre el estado del sumario administrativo ordenado en el Informe Final N° 2, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, de aquel decretado como consecuencia de la pérdida de dos computadores destinados a la Dirección de Desarrollo Comunitario, como asimismo de la petición de información relativa a la situación en la que se encuentra el proyecto Plaza de Armas de San José de Maipo, y de un eventual incumplimiento de la unidad técnica municipal en su ejecución. Entendiendo que el informe emitido por la autoridad edilicia satisface lo requerido por los concejales, cumple con remitir copia del mismo a los ocurrentes. A continuación, los concejales interesados solicitan conocer el estado del proceso sumarial que surge como consecuencia del Informe Final N° 269, de 2010, de este Organismo de Control. Sobre el particular, la entidad edilicia manifiesta que no fue posible encontrar documento alguno que coincidiera con la singularización del aludido informe del modo en que fue individualizado por los requirentes, ni tampoco con la descripción del procedimiento disciplinario. En relación con la materia, se dirige al municipio copia del Informe Final N° 296, de 2009 -al que correspondería la petición-, como también del Informe de Seguimiento de este, de fecha 14 de marzo de 2011, a fin de que aquel proporcione la debida respuesta a los recurrentes, y, asimismo, comunique a esta Contraloría General la situación actual del proceso de que se trata. A su turno, se plantea la inquietud sobre las medidas adoptadas por el municipio respecto de un sumario instruido por este Organismo de Control durante el año 2012, en relación con el retraso de la licitación pública para la concesión del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios. En este contexto, el ente edilicio menciona que el anotado procedimiento investigativo está radicado en esta Contraloría General, agregando que la municipalidad no puede adoptar otras acciones disciplinarias por los mismos hechos indagados. No obstante lo anterior, añade que se han tomado providencias que permitan una mejora continua de la gestión interna. Sobre el particular, es posible indicar que, en efecto, el sumario en comento se encuentra actualmente en tramitación en este Ente Fiscalizador. Por último, en cuanto a la solicitud formulada por los recurrentes para que se establezca un procedimiento investigativo que determine la presunta responsabilidad de funcionarios atendido el incumplimiento al deber de entrega de información, cumple manifestar que el artículo 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece como prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de este organismo especialmente facultado por aquel, el disponer si estima necesario, la instrucción de sumarios administrativos. Sin embargo, la citada atribución se ejerce de acuerdo a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, tal como lo han expresado los dictámenes N°s. 19.867 y 39.812, ambos de 2013, por lo que, en tal contexto, dado que no se han aportado antecedentes significativos que ameriten su ejercicio, procede que esta Entidad Fiscalizadora rechace lo requerido en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar a la Municipalidad de San José de Maipo que el artículo 87 de la citada ley N° 18.695, dispone que todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación, prerrogativa que debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal, debiendo dicha autoridad dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a juicio del concejo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.652, de 2014). Finalmente, y dado que en su informe el municipio alude a investigaciones sumarias iniciadas en los años 2011 y 2012, es dable recordar, en cuanto a la excesiva demora en la tramitación de procesos disciplinarios, que dicha dilación no constituye un vicio que afecte la validez del respectivo procedimiento, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al instructor y a la unidad jurídica de velar por la correcta y oportuna gestión de estos hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 7.027, de 2014. Transcríbase a la señora Maite Birke Abaroa y a los señores Eduardo Astorga Flores, Marco Quintanilla Pizarro, Andy Ortiz Apablaza y Andrés Venegas Véliz, todos ellos concejales de la Municipalidad de San José de Maipo, a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, ambas de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República