Dictamen N° 57558/2012
N° 57.558 Fecha: 14-IX-2012 Mediante presentación de 21 de agosto de 2012, se ha dirigido a esta Contraloría General don José González Errázuriz, en representación de la empresa Watt´s S.A., solicitando que se abstenga de tomar razón de la resolución N° 238, de 29 de junio de ese año, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), mientras no se resuelva el procedimiento judicial en el cual impugnó dicho acto administrativo, ante el Tribunal de Contratación Pública. Además el recurrente, requiere que este Órgano de Control, opcionalmente, disponga otras medidas para efectos de resguardar la legalidad de los actos de la Administración y el respeto de los derechos que, de buena fe, adquirió Watt´s S.A., los cuales se han visto perturbados por la mencionada resolución. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora efectuó, en su oportunidad, el examen de constitucionalidad y legalidad de la mencionada resolución N° 238, estimando que se ajustaba a derecho, por lo que tomó razón de dicho acto con fecha 17 de agosto de 2012. Enseguida, es pertinente señalar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa en sus dictámenes N°s. 30.117, de 1993; 25.768, de 1995; 11.724, de 2004, y 11.733, de 2009, entre otros, este Organismo carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o de una resolución, porque ese pronunciamiento, una vez producido, no puede ser modificado, revocado o invalidado, en razón de su particular naturaleza, siendo dable agregar que una vez que se ha cumplido con tal trámite, corresponde a la propia autoridad administrativa y no a esta Contraloría General invalidar la medida que pudiere adolecer de un vicio de ilegalidad. En efecto, con arreglo a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 10.336, la calificación de constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos que incumbe practicar a esta Entidad de Control cuando esas decisiones le son remitidas con aquel objeto, se realiza precisamente en esa única oportunidad y no requiere, por ende, reiterarse para que los decretos y resoluciones que han sido objeto de tal tramite sean ejecutados o mantengan su eficacia, según el caso. Finalmente, en cuanto a la solicitud de disponer otras medidas respecto a la mencionada resolución, cabe señalar, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.486, de 2011, y 41.773, de 2012, que esta Contraloría General debe abstenerse de hacerlo, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos que, como el de la especie, se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Por las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora debe desestimar la presentación del recurrente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante