Dictamen CGR

Dictamen N° 42025/2017

2017-11-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleado de la Subsecretaría de Salud Pública no puede computar los años trabajados en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para acceder al bono de la ley N° 20.305

N° 42.025 Fecha: 30-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Flores Cortés, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, considerando para ello las labores que prestó en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, entre los años 1972 y 1986. Sobre la materia, es menester tener presente que el artículo 1° de ese texto legal, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que señala, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y otros que indica, entre los cuales no se encuentra la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. En efecto, es necesario destacar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señala que aquella es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través de esa Secretaría de Estado, no estando afecta a las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan de modo expreso que han de regularla, como se manifestó en los dictámenes N os 69.737, de 2010 y 84.864, de 2015, de este origen. Puntualizado lo anterior, conviene aclarar, según se sostuvo en los dictámenes N os 24.679, de 2011 y 51.615, de 2013, de esta procedencia, que la citada empresa no está sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley Nº 18.575, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas creadas por ley, calidad que reviste la entidad de que se trata, ni tampoco se rige por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley Nº 20.305. En consecuencia, considerando que en el dictamen N° 16.511, de 2010, de este origen, se señaló que tanto los trabajadores como los extrabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado no tienen derecho al bono en estudio, es posible concluir que los períodos trabajados por el señor Luis Flores Cortes en aquella, tampoco pueden computarse para efectos de percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal Dice 24.679, debe decir 24.769

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