Dictamen CGR

Dictamen N° 51615/2013

2013-08-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exempleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no tiene derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305, por cuanto esa entidad no se encuentra dentro de los organismos a que ella se refiere
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N° 51.615 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Isidro Altamirano Carrasco, exempleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante EFE, quien requiere un pronunciamiento que reconozca su derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, de acuerdo con la modificación dispuesta por la ley N° 20.636, a la que no ha podido acceder. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Luego, su artículo 2°, dispone que para tener derecho al beneficio será necesario cumplir, a la fecha de postulación, con los requisitos copulativos que establece, entre ellos, tener las calidades antes mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales. Precisado lo anterior, es menester recordar que EFE en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la misma-, es una empresa autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no está afecta a las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan de modo expreso que han de regularla. En este sentido, la citada persona jurídica no está sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas creadas por ley, calidad que reviste la entidad de que se trata, ni tampoco se rige por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305, por lo que sus trabajadores no tienen derecho al bono en estudio, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 69.737 y 24.769, de 2010 y 2011, respectivamente, de este origen. Ahora bien, de acuerdo a lo comunicado por el recurrente, éste se desempeñó hasta el año 2010 en la aludida empresa. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor Altamirano Carrasco no le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado a la fecha en que debía postular al precitado beneficio en alguno de los organismos y servicios públicos a que ella alude, lo que no se ve alterado por la ley N° 20.636, que no contempla situaciones como la de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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