Dictamen N° 42257/2017
N° 42.257 Fecha: 04-XII-2017 Mediante el dictamen N° 23.458, de 2017, esta Contraloría General atendió, entre otras, una presentación de la Municipalidad de Maipú en la que informaba que la Dirección de Obras Municipales de esa corporación (DOM) emitió -con posterioridad a los dictámenes N°s 35.229 y 99.760, de 2014, 61.369, de 2015 y 50.839, de 2016, de esta Entidad de Fiscalización-, certificados de informaciones previas (CIP) conteniendo la normativa urbanística derivada de la modificación a su Plan Regulador Comunal efectuada por el decreto alcaldicio N° 6.971, de esa repartición, no obstante que mediante los apuntados pronunciamientos se concluyó que algunos de esos preceptos no se ajustaban a derecho. En dicho oficio se determinó, en lo que interesa, que la emisión de los referidos certificados no resultó procedente habida cuenta de que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.352, de 2015, ha precisado en materias como la de que se trata, que una vez que esta Sede de Control dictamina que un determinado acto o parte del mismo no se ajusta a derecho, la Administración debe abstenerse de aplicarlo. Pues bien, en esta oportunidad, la DOM informa, en resumen, que debido a que en su opinión no es factible emitir CIP sin contemplar la totalidad de las normas contenidas en el aludido decreto alcaldicio N° 6.971, solicitó a la SEREMI un pronunciamiento acerca de “como proceder respecto a lo dictaminado” por este Organismo Fiscalizador, con el fin de resolver las solicitudes de certificados que se encuentran pendientes. Por su parte, la SEREMI ha remitido a esta Contraloría General copia de su respuesta al referido requerimiento de la DOM, en la que manifiesta que en atención a que la citada municipalidad, a través de su decreto alcaldicio N° 2.358, de 2017, dejó sin efecto los preceptos impugnados del atingente instrumento de planificación -actuación, está última, que también fue comunicada a esta Sede de Control mediante el oficio N° 1200 167/2017, de igual anualidad, de la Dirección de Asesoría Jurídica del enunciado municipio-, “se deberá reiniciar la emisión de CIP para toda la comuna, informando de las normas vigentes del PRC que correspondan, exceptuando las referidas a las normas objetadas por el Ente Contralor y anuladas” por el singularizado acto administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impone a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos. Lo anterior, se encuentra en plena armonía con la ley N° 19.880, cuyo artículo 7° reitera el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. En el mismo sentido, su artículo 9° contempla el principio de la economía procedimental, que impone a la Administración del Estado responder a la máxima economía de medios, evitando trámites dilatorios. Luego, es del caso puntualizar -acorde con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 91.827, de 2016-, que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de la Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización -como acontece con las municipalidades-, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En este contexto, es menester consignar -sin perjuicio de que de conformidad con lo manifestado por la SEREMI, la situación del caso se encontraría superada-, que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecian razones que justifiquen la decisión de esa unidad municipal de paralizar la emisión de CIP hasta que la SEREMI le instruyera acerca de cómo proceder en relación a lo concluido en los enunciados dictámenes, toda vez que ello importa una demora injustificada en el acatamiento de lo dispuesto por este Órgano Fiscalizador. Siendo así, esa repartición deberá dar estricto y oportuno cumplimiento a las instrucciones de esta Contraloría General, en los términos contenidos en los pronunciamientos que correspondan. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República