Dictamen N° 91827/2016
N° 91.827 Fecha: 21-XII-2016 El Colegio de Enfermeras de Chile A.G. reclama que el Ministerio de Salud aún no ha dado cumplimiento al dictamen N° 46.357, de 2015, de esta Contraloría General, que junto con formular ciertas observaciones y prevenciones jurídicas respecto de la norma general administrativa N° 21, sobre “Administración del Cuidado de Profesionales Matronas y Matrones para la Atención Cerrada” -aprobada por la resolución exenta N° 678, de 2010, de la referida secretaría de Estado-, instruyó a dicha cartera adoptar las medidas necesarias para que tanto ese instrumento, como las actuaciones de los servicios de salud y de los respectivos establecimientos asistenciales se ajustaran a lo manifestado en tal pronunciamiento. Requerido su informe, el aludido ministerio ha informado a esta Entidad de Control sobre ciertas acciones que ha desarrollado con el propósito de dar cumplimiento al referido pronunciamiento. No obstante, se advierte que todavía se encontraría pendiente la adopción de medidas tendientes a dar cabal cumplimiento al citado dictamen N° 46.357, de 2015 -complementado por el N° 56.274, del mismo año-, como son, por lo pronto, aquellas destinadas a regularizar la forma de aprobación y el contenido de la mencionada norma general administrativa. En este contexto, es del caso puntualizar que esta Contraloría General, al emitir un dictamen, ejerce las facultades y desempeña las funciones que le corresponden de acuerdo con los artículos 98 de la Constitución Política de la República, y 1°, 5°, 6° y 9° de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336, cumpliendo con su obligación de velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización, entre ellos, los Ministerios. Ahora bien, conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, tales dictámenes son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a la fiscalización de este Ente de Control -como acontece con el Ministerio de Salud-, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica dictamen N° 26.768, de 2016). En consecuencia, corresponde que la referida cartera ministerial adopte, a la brevedad, todas las medidas que resulten conducentes para dar cabal cumplimiento a lo señalado en los citados dictámenes N°s. 46.357 y 56.274, de lo cual deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Transcríbase al Colegio de Enfermeras de Chile A.G. y remítasele copia del informe evacuado por el Ministerio de Salud, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República