Dictamen N° 42487/2015
N° 42.487 Fecha: 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Rodríguez Díaz, exempleada de la Fuerza Aérea, para reclamar por la demora en el otorgamiento de su pensión de retiro, el reintegro ordenado por esa institución, y por haberle cesado el sueldo de actividad sin previo aviso. Requerido al efecto, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea manifestó que la tramitación de la jubilación de la recurrente se retrasó porque hubo que regularizar algunas de sus imposiciones. Agrega que, mientras se gestionaba su pensión, se le pagó el sueldo de actividad, dictándose en forma retroactiva su cese, a contar del 12 de junio de 2013, en virtud de la jurisprudencia de este origen, razón por la cual debe restituir lo percibido indebidamente por dicho concepto. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que el primer pago de la prestación de la interesada se realizó el 21 de octubre de 2014, por medio de depósito bancario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la oficina pagadora. Por su parte, los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, disponen, en lo que interesa, que el personal regido por ese Estatuto solo podrá percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la data del término del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen retiro con derecho a pensión, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Al respecto, se debe hacer presente que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 37.370, de 12 de junio de 2013, complementado por el oficio N° 94.465, de 2014, concluyó que, dado el carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio en análisis, su término debe verificarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al licenciamiento del funcionario, reconsiderando la jurisprudencia vigente hasta ese momento sobre la materia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación de la señora Rodríguez Díaz se produjo el 31 de diciembre de 2012, y que el cese de sueldo de actividad se dictó a partir del 12 de junio de 2013 -esto es, acorde con la antigua doctrina, que no exigía el antedicho término de noventa días-, lo que se ajusta a lo resuelto por el dictamen N° 2.851, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que indicó que el citado pronunciamiento N° 37.370, de 2013, constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, solo surtió sus efectos a contar de su emisión. En razón de ello, es dable inferir que la peticionaria debe reintegrar lo que recibió indebidamente por concepto de sueldo de actividad, a partir de la anotada data -12 de junio de 2013-, tal como lo determinó el mencionado comando de personal, sin perjuicio del derecho que le asiste de solicitar al Contralor General, la condonación de esas sumas o el otorgamiento de facilidades para su pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Finalmente, y en atención a que el licenciamiento de la reclamante se verificó el 31 de diciembre del año 2012 y que la resolución que le concedió su pensión de retiro se emitió recién en julio del 2014, es del caso advertir a las instituciones intervinientes en dicha gestión, que la inobservancia del plazo que se revisa configura una infracción a los artículos 8° de la ley N° 18.575, 7° y 23 de la ley N° 19.880, tal como lo manifestó el pronunciamiento N° 31.836, de 2014, de este origen, por lo que, en lo sucesivo deberán adoptar las medidas necesarias a objeto de dar cumplimiento oportuno a la normativa consignada. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y al Comando de Personal de la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante