Dictamen N° 42543/2013
N° 42.543 Fecha : 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, en representación de don Miguel Ángel Flores Flores, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2012, en el cual fue incorporado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada entidad indicó, en síntesis, que dicha evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, en cuanto a que para incluir a su representado en la referida nómina, no debió ponderarse la sanción de diez días de arresto que él registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían la validez de tal indagación, corresponde señalar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho que la Junta de Apelaciones no estuvo compuesta por la totalidad de sus miembros, se debe manifestar que el artículo 96, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que aquélla estará conformada, en las Prefecturas, por el Prefecto y por dos Jefes, estos últimos, del grado de Teniente Coronel o Mayor, tal como se informó en el dictamen N° 32.608, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, en especial, la fotocopia del acta del acuerdo de dicha junta, de fecha 29 de junio de 2012, consta que en esa sesión participaron sólo dos integrantes de aquel cuerpo colegiado, situación que incide en la licitud de la evaluación en estudio. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del señor Miguel Ángel Flores Flores, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que altera su legalidad. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos planteados por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República