Dictamen N° 32608/2010
N° 32.608 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Alejandro Echeverría Ponce, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra del proceso calificatorio extraordinario que implicó su desvinculación de la institución. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que dado que el calificador no integró la Honorable Junta Calificadora de Méritos que lo incluyó en Lista N° 4, de Eliminación, se dejó sin efecto la resolución de baja y se solicitó la correspondiente rehabilitación del afectado. Asimismo, la Prefectura de Chiloé, después de que el interesado dedujo los recursos de apelación y reposición, dispuso su licenciamiento por circunstancias obligadas, a contar del 16 de julio de 2009. Sobre el particular, cabe manifestar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación ante esta Contraloría General, siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, a través de la interposición del recurso que les franquea ese último texto legal, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisitos que se cumplen en la especie, considerando que el recurrente fue nuevamente incluido en la Lista N° 4, de Eliminación. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para analizar los aludidos procesos evaluatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades ó vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho procedimiento y no sobre el mérito y desempeño, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N°s 68.950, de 2009 y 6.569, de 2010. Ahora bien, en cuanto al primer argumento expuesto por el afectado, esto es, que la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grado equivalente, no estuvo integrada por su calificador, corresponde precisar que el artículo 96, inciso tercero letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que tal cuerpo colegiado estará compuesto, en las Prefecturas, por el Prefecto y por dos jefes. De la documentación examinada, aparece que el mencionado cuerpo colegiado estuvo integrado en la forma que establece el citado precepto reglamentario, pues participaron de ella el Prefecto y dos Tenientes Coroneles, los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, N° 1, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, tienen la calidad de Oficiales Jefes. En segundo término, en lo que atañe a la fecha de su baja, se debe indicar que el artículo 130 del mencionado texto reglamentario, previene que en general, las bajas se dispondrán con fecha 1 ó 16 del mes, excepto aquellas que tuvieren su origen en faltas graves o cuando por razones especiales sea necesario disponerlas en cualquier fecha, como sucede en la especie. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la nueva evaluación del señor Rodrigo Alejandro Echeverría Ponce, resulta forzoso concluir que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación y, por tanto, su licenciamiento por circunstancias obligadas, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República