Dictamen CGR

Dictamen N° 425476/2023

2023-12-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Error de la Administración de permitir la postulación a un beneficio por retiro respecto del cual no se cumple la totalidad de los requisitos exigidos y de impedir el acceso a otro que en derecho corresponde, no puede afectar a los funcionarios que de buena fe siguieron todas las instrucciones que esta les impartió

N° E425476 Fecha: 7-XII-2023 I. Antecedentes Las señoras Luisa García Pizarro y Viviana Ríos Vejar, exfuncionarias de la Universidad de Valparaíso, solicitan un pronunciamiento que les permita acceder extraordinariamente a la bonificación por retiro que regula el artículo 1° de la ley N° 20.996, durante el proceso 2023. Ello, pues indican que, por un error de la referida casa de estudios y de la Subsecretaría de Educación Superior, se tramitó equivocadamente sus postulaciones al bono del artículo 1° de la ley N° 21.043, en circunstancias que no verificaban la totalidad de los requisitos exigidos al efecto, viéndose, de este modo, impedidas de acceder oportunamente al beneficio que en derecho les corresponde. Requeridos sus informes, la citada universidad, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos señalan que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar un equívoco, legítimamente les hubiese correspondido. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 21.043 concede una bonificación por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado que verifique los demás requisitos establecidos en ese texto legal. Su artículo 5° agrega que, para acceder a ese emolumento, los funcionarios deberán postular en su universidad empleadora a uno de los cupos anuales establecidos para los cargos de académicos, directivos y profesionales no académicos respectivamente, correspondiéndoles a las referidas casas de estudio remitir al Ministerio de Educación las postulaciones de los servidores que cumplan con los requisitos pertinentes, en los plazos y formas que indique el reglamento. Luego, la señalada secretaría de Estado establecerá, mediante una o más resoluciones exentas, la distribución de los cupos anuales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley. Como puede advertirse, para acceder al beneficio por retiro previsto en el artículo 1° de la ley N° 21.043, en la calidad de profesional no académico, se requiere, entre otras condiciones, que el servidor cuente con un título profesional, lo que debe ser verificado por la universidad empleadora al aceptar la respectiva postulación y también por el Ministerio de Educación al establecer la distribución de los cupos anuales (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 16.666, de 2019). Expuesto lo anterior, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.996 otorga un bono por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, añadiendo, en su artículo 2°, que las funcionarias podrán postular a un cupo de ese estipendio desde que cumplan 60 años y hasta el periodo en que les corresponda postular a los 65 años, verificando las demás condiciones fijadas por esa ley y su reglamento. En este último contexto, y en relación con el proceso de postulación a que aluden las recurrentes, cabe destacar que el artículo 7° del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación -reglamento del beneficio de la ley N° 20.996-, preceptúa que el séptimo proceso se extiende entre el primer día hábil de marzo de 2023 y el último día hábil de agosto de ese año. III. Análisis y conclusión Según consta en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la señora García Pizarro postuló el 21 de diciembre de 2017 al bono de la ley N° 21.043, razón por la que, luego de que se aceptó su postulación y se le asignó un cupo, presentó su renuncia voluntaria a la Universidad de Valparaíso, a contar del 17 de noviembre de 2018, con 64 años de edad. Posteriormente, aparece que a través del decreto exento N° 89, de 2019, la referida universidad le concedió el derecho a percibir aquel beneficio. Sin embargo, la Subsecretaría de Educación Superior se lo denegó, puesto que su calidad de técnico de nivel superior y titular de la asignación profesional no resultaba equivalente a la posesión del título profesional que exige la ley N° 21.043, afirmación que fue ratificada por los oficios N°s. E184935 y E210399, de 2022, de la Contraloría Regional de Valparaíso. En el caso de la señora Ríos Vejar, aparece que esta solicitó el emolumento de la citada ley N° 21.043 el 8 de enero y el 27 de agosto de 2018, desistiéndose de su cupo en ambas oportunidades, a pesar de que la Universidad de Valparaíso y la Subsecretaría de Educación Superior accedieron a sus postulaciones. Con fecha 20 de marzo de 2019, y con 65 años de edad, realizó su última postulación, pero la referida secretaría de Estado le informó que no poseía el título profesional necesario al efecto. No obstante ello, la universidad aceptó su renuncia voluntaria para acceder a ese estipendio, a contar del 17 de julio de 2020. Finalmente, la aludida exfuncionaria presentó tres solicitudes para que se le concediera el citado beneficio, pero estas fueron rechazadas por el oficio N° E234089, de 2022, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Como se puede advertir, en estas situaciones la señalada universidad y la Subsecretaría de Educación Superior cometieron varios errores respecto del otorgamiento de los beneficios por retiro de las recurrentes. Ello, toda vez que, por una parte, aceptaron sus respectivas postulaciones y renuncias voluntarias para acceder al bono de la ley N° 21.043, en circunstancias que ninguna de ellas cumplía la totalidad de los requisitos necesarios para ello, y por la otra, omitieron, acorde con lo dispuesto en el artículo 17, letra i), de la ley N° 19.880, su deber de informarles oportunamente acerca de los requisitos para obtener el emolumento que regula el artículo 1° de la ley N° 20.996, impidiéndoles el acceso al mismo. En este contexto, cabe advertir que el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.693, de 2016; 44.479, de 2017, y E370772, de 2023, indica que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiera correspondido de no mediar un equívoco, como lo constituye la posibilidad de postular a la bonificación por retiro del artículo 1° de la ley N° 20.996. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede permitir que las señoras Luisa García Pizarro y Viviana Ríos Vejar accedan a la bonificación por retiro de la ley N° 20.996 durante el proceso 2023, toda vez que es aquel el beneficio que en derecho debió corresponderles, constituyendo manifestación de voluntad suficiente para postular a este las consultas en análisis, que fueron presentadas por las recurrentes dentro del plazo fijado por el artículo 7° del reglamento de ese texto legal. Dado lo anterior, la Universidad de Valparaíso deberá enviar los antecedentes pertinentes a la Subsecretaría de Educación Superior con la finalidad de que esta última les conceda extraordinariamente un cupo para el referido proceso, en la medida que las interesadas verifiquen el cumplimiento de los restantes requisitos necesarios al efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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