Dictamen CGR

Dictamen N° 4272/2019

2019-02-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Directivos del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica no están obligados a hacer una declaración de intereses y patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.880, no obstante, y por las razones que se exponen, pueden voluntariamente efectuarla

N° 4.272 Fecha: 08-II-2019 La Dirección Ejecutiva del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, CIMM, solicita a esta Contraloría General que se determine si los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de esa entidad, se encuentran comprendidos dentro de los sujetos obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio, DIP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, número 7, de la ley N° 20.880. Señala que plantea dicha interrogante en atención a que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 37.493, de 2010, entre otros, ha sostenido que al CIMM le son aplicables los principios básicos de gestión propios del derecho público, a pesar de tratarse de una corporación de derecho privado. En el evento que se determine que los directivos del CIMM no se encuentran obligados a presentar DIP, pide que se precise si es posible que aquellos se sometan voluntariamente a esa carga. Requerida de informe, la Subsecretaría General de la Presidencia manifestó, en síntesis, que los directores del CIMM no deben efectuar DIP, dado que no reúnen los presupuestos establecidos por la ley para ello. Al respecto, es útil recordar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.880, señala que para el debido cumplimiento del principio de probidad administrativa, esa ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que señala. Luego, su artículo 4° prescribe que se encontrarán obligados a realizar una DIP, según su numeral 7°, los directores o las personas a que se refieren los inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 37 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley y de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, en los términos que precisa. En base a dicha disposición, el dictamen N° 41.297, de 2017, de este origen, resolvió que deben realizar DIP los directores de las sociedades anónimas regidas por la ley N° 18.046, en que el Estado o sus organismos fueren titulares de acciones en un porcentaje que les permita nombrar uno o más directores; los gerentes de las citadas entidades, cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos; y los directores y gerentes de las empresas del Estado que en virtud de leyes especiales se encuentren sometidas a dicha legislación de sociedades anónimas. Añade ese pronunciamiento que el indicado artículo 4°, numeral 7°, también obliga a realizar DIP a los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley, y a los directores y gerentes de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, advirtiendo en todo caso que esta debe ser relevante, es decir, que le permita tener injerencia en su administración. Cabe hacer presente, además, que el artículo 4°, N° 8, de la citada ley N° 20.880, preceptúa que también están obligados a realizar una DIP los presidentes y directores de corporaciones y fundaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los directores y secretarios ejecutivos de fundaciones, corporaciones o asociaciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por otra parte, corresponde expresar que esta Entidad de Control ha manifestado en el dictamen N° 67.244, de 2009, entre otros, que el CIMM es una corporación de derecho privado regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, constituida por organismos estatales -la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y la Corporación del Cobre, actual Comisión Chilena del Cobre-, para ejercer las facultades otorgadas por el artículo 61 de la ley N° 12.434, y con el objeto de desarrollar la investigación, creación y desarrollo de técnicas y procesos dirigidos a perfeccionar los procesos de extracción de minerales, en especial metalurgia del cobre. Del mismo modo, la jurisprudencia de este origen ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 75.500, de 2013, que el CIMM es una persona jurídica que no forma parte de la Administración del Estado, en la que este último puede participar y tener representación, según lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 18.575. Pues bien, de lo anotado se concluye que los directivos de las corporaciones de derecho privado, en general, y los del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, en particular, no son de aquellos enumerados en el artículo 4°, número 7, de la ley N° 20.880, y por lo mismo, no son sujetos obligados a realizar DIP. En este punto cabe agregar que cuando la ley N° 20.880 quiso someter a alguna autoridad de corporaciones privadas a cumplir la aludida obligación, lo estableció expresamente, como acontece en su artículo 4°, numeral 8°, el que, como se dijo, circunscribe dicho deber a aquellas personas que se relacionen en las formas que indica con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y a los directores y secretarios ejecutivos de las fundaciones, corporaciones o asociaciones reguladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, hipótesis que no satisfacen las autoridades del CIMM, por las que se consulta. Por último, si bien esta Contraloría General, a través del dictamen N° 37.493, de 2010, señaló que en razón a la participación que tiene el Estado en el CIMM, se justifica que a esta entidad se le apliquen ciertas medidas de control, en términos similares a los órganos públicos, como aquellas derivadas de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, y que se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General, según lo sostenido en el dictamen N° 20.241, de 2008, cabe hacer presente que tal criterio guarda relación con las obligaciones de dicha entidad, y no puede extenderse al punto de establecer para sus directivos cargas personales que no han sido fijadas por la ley para ellos, como acontece con la de realizar una DIP. Sin embargo, en atención a la enunciada situación especial en que se encuentra el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, que evidencia un preeminente interés público en la misma, no se observan inconvenientes para que los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de dicha corporación, voluntariamente efectúen una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que establece la ley N° 20.880, para lo cual deberá ese organismo comunicarse con el administrador del Sistema DIP al correo electrónico administradordip@contraloria.cl , a fin de habilitar en la pertinente plataforma tanto a ese organismo como a quienes hayan resuelto efectuar su DIP. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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