Dictamen N° 4276/2019
N° 4.276 Fecha: 08-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Michael Díaz Rodríguez, en representación de la organización no gubernamental Coordinadora Nacional de Atención en VIH-SIDA, denunciando que entre los años 2014 a 2017, el Ministerio de Salud ha contratado a la Corporación Chilena de Prevención del SIDA, para la ejecución de diversos servicios de capacitación y de asesoría sin realizar previamente una licitación pública. Requerido su informe, el Ministerio de Salud manifiesta que conforme con sus facultades suscribió convenios de colaboración con transferencia de recursos con aquella corporación, por un monto total de $112.000.000, considerando su vasta experiencia en la prevención y promoción del VIH/SIDA. Como cuestión previa, cabe señalar que en el período señalado, el Ministerio de Salud celebró cuatro convenios de colaboración con transferencia de recursos para que dicha corporación realizara las actividades que en cada uno de ellos se señala, los cuales fueron aprobados mediante los decretos exentos N°s. 1.297, de 2014; 383, de 2015; 14, de 2016 y 326, de 2017, de esa cartera de Estado, imputándose los gastos que irrogaron tales acuerdos a las asignaciones 22-08-999, del presupuesto de ese ministerio, con excepción del segundo acto que no contiene imputación. Pues bien, analizados los mencionados convenios, se advierte que aquellos aprueban transferencias de recursos públicos para ejecutar las acciones y actividades que se detallan, y que no representan la contraprestación de bienes o servicios. Por lo que acorde con el clasificador presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, los recursos que en ellos se contemplan obedecen a traspasos que por su naturaleza debieron imputarse al subtítulo 24, correspondientes a transferencias corrientes y no como aconteció en la especie. Precisado lo anterior, el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aplicable al caso que se consulta, establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. Agrega su inciso tercero que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. En cuanto alcance de tal precepto, los dictámenes N°s. 5.432 y 87.444 ambos de 2015, han precisado que la regla general de contratación es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponda recurrir a la licitación privada o al trato directo. En estos últimos casos, agregan los pronunciamientos antes indicados, debe ser el propio servicio quien califique y acredite la concurrencia de las circunstancias que configuran dichas causales autorizando la procedencia de estas formas de contratación por medio de una resolución fundada. Además, dado el carácter excepcional de estas modalidades, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia. De lo expuesto, es posible concluir que la regla general para la asignación de los recursos de que se trata es el concurso público. No obstante, que en circunstancias calificadas, debidamente fundadas y atendida la naturaleza de tales transferencias, se podrá acudir al trato directo, lo que en todo caso atañe a la respectiva autoridad administrativa ponderarlas, (aplica criterio contenido dictamen N° 4.800, de 2017, de esta Entidad de Control). En este contexto, revisados los acuerdos en comento, se aprecia que no se encuentra suficientemente acreditada la experiencia que posee la institución receptora de fondos, en relación con otras organizaciones que pudiesen desarrollar dichas actividades como asimismo no aparece cuál es la naturaleza de la negociación que haría procedente acudir al trato directo, excluyendo de este modo, a otros potenciales interesados (aplica criterio contenido en el dictamen N°15.395, de 2008). Por consiguiente, en lo sucesivo, en los convenios como los analizados, el Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 9°, debiendo dictar una resolución fundada en el caso de recurrir al trato directo dejando expresa constancia que por la naturaleza de la negociación corresponde acudir a esa modalidad excepcional de contratación. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)