Dictamen N° 4800/2017
N° 4.800 Fecha: 09-II-2017 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, mediante la cual consulta sobre la procedencia de transferir bajo la modalidad de trato directo y sin concurso, los recursos dispuestos en el “Fondo de Cultura y Educación Indígena” de la Partida 21, Capítulo 06, Programa 01 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público año 2016. Al respecto indica que del análisis de la preceptiva citada así como de la glosa 05 asociada a la referida asignación y del decreto supremo N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no existiría obligación para el servicio de efectuar la ejecución de la totalidad de los recursos que dispone el aludido fondo a través de un sistema de concurso público. Agrega además que en cumplimiento de la obligación establecida en la glosa indicada, CONADI emitió la resolución exenta N° 1.885, de 2015, que adjunta a su presentación. Requerido su informe la Dirección de Presupuestos -DIPRES- expone que la transferencia de los dineros del referido fondo debiera ajustarse por lo general, a la realización de un proceso concursal público. No obstante añade que los artículos 28 y 32 de la ley N° 19.253 -que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, facultarían a la CONADI para celebrar convenios mediante asignación directa. En relación con la materia, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la aludida ley N° 19.253, la CONADI es un servicio público funcionalmente descentralizado, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Planificación y Cooperación, actualmente Ministerio de Desarrollo Social que tiene a su cargo promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. Enseguida la glosa 05 del subtítulo 24, Ítem 001, Asignación 579 “Fondo de Cultura y Educación Indígena”, de la Partida 21, Capítulo 06, Programa 01 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, estipula que la distribución de los recursos pertinentes se efectuará por resolución del servicio, con visación de la DIPRES, la que podrá ser dictada a contar de la fecha de publicación de la ley N° 20.882. Agrega que la CONADI deberá informar trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de beneficiarios como su metodología de elección y actividades realizadas con estos recursos. De este modo, mediante la señalada resolución exenta N° 1.885 visada por la mencionada dirección, se aprobó la distribución presupuestaria del fondo en comento entre sus distintos programas y componentes para la presente anualidad. Por otra parte, el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -aplicable al caso que se consulta-, previene que los contratos administrativos de los órganos que integran dicha administración se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la indicada preceptiva. Agrega su inciso tercero que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Acerca del alcance de tal precepto, los dictámenes N°s. 44.816, de 2012, 5.432 y 87.444 ambos de 2015, han precisado que la regla general de contratación es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponda recurrir a la licitación privada o al trato directo. En estos últimos casos, agregan los pronunciamientos antes indicados, debe ser el propio servicio quien califique y acredite la concurrencia de las circunstancias que configuran dichas causales autorizando la procedencia de estas formas de contratación por medio de una resolución fundada. Además, dado el carácter excepcional de estas modalidades, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia. De lo expuesto, es dable concluir que la regla general para la asignación de los recursos de que se trata es el concurso público. No obstante, que en circunstancias calificadas, debidamente fundadas y atendida la naturaleza de tales transferencias, se podrá acudir al trato directo, lo que en todo caso atañe a la respectiva autoridad administrativa ponderarlas, sin que esta Contraloría General pueda pronunciarse sobre su pertinencia de manera previa (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 68.458, de 2012 y 31.356, de 2013, de esta Entidad de Control). Precisado lo anterior, cabe hacer presente que las circunstancias que hagan procedente la referida modalidad de contratación deben concurrir al momento de dictarse los respectivos actos administrativos aprobatorios, correspondiendo a esta Contraloría General analizar su procedencia en el control preventivo de legalidad de estos últimos, en el evento que estuvieren sometidos al trámite de toma de razón. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República