Dictamen CGR

Dictamen N° 42767/2017

2017-12-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se cumplirían los requisitos para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458

N° 42.767 Fecha: 6-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio García Bartholin, solicitando que se le reconozca el derecho a un bono de reconocimiento por las imposiciones que enteró en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con ocasión a su desempeño en el Ejército entre los años 1990 y 1992, pues, según indica, su fecha de ingreso al sistema de capitalización individual se lo permitiría. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora, acorde con los antecedentes aportados por el recurrente, aparece, por una parte, que a través del oficio N° 16.133, de 18 de julio de 2017, de la Superintendencia de Pensiones, se señala que su adscripción al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se verificó en el mes de abril de 1981 y, por la otra, que en el certificado de afiliación extendido por la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., con fecha 2 de agosto de 2017, se comunica que ello sucedió el 1 de diciembre de 1992. En este sentido, es preciso recordar que este Órgano de Control, mediante sus dictámenes N os 10.878, de 2015 y 32.401, de 2017, entre otros, ha resuelto que es la referida superintendencia -y no las Administradores de Fondos de Pensiones-, la entidad competente para establecer la data de ingreso al sistema de capitalización individual, a fin de que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento. Por consiguiente, en atención a que de la información aportada por la aludida superintendencia, se advierte que el señor García Bartholin se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de abril de 1981, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere son posteriores a esa fecha, ya que su desafectación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ocurrió el 31 de agosto de 1992, no corresponde que esa última institución previsional emita el bono de reconocimiento reclamado, pues no cumpliría con los requisitos exigidos para acceder a él. Finalmente, se ha estimado útil hacer presente que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 18.008, de 2017, entre otros, ha precisado que las imposiciones que se enteran en las entidades con régimen de reparto, como ocurre con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, razón por la cual las mismas no son devueltas a aquellos, sino que permanecen en el fondo aludido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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