Dictamen N° 32401/2017
N° 32.401 Fecha: 05-IX-2017 La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicita un pronunciamiento respecto de la fecha de adscripción al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que debe considerar para liquidar los bonos de reconocimiento de las personas que aparecen en el listado que acompaña, dado que las administradoras de fondos de pensiones a las que éstas se encuentran afiliadas han entregado información contraria a la que consignan los referidos documentos valorados y a la proporcionada en su oportunidad por aquéllas al momento de emitirlos, lo que, en definitiva, incide en la determinación de sus montos. Igualmente, requiere que se le indique como deberá actuar en el futuro ante iguales circunstancias. Por su parte, las señoras Silvana Vásquez Vergara y Magdalena Goldschmidt Lorca reclaman por la tardanza en la tramitación de sus bonos de reconocimiento, dado la situación descrita. A su vez, doña Viviana Pincetti Barra-incluida en el anotado listado- señala que, no obstante existir una comunicación de la administradora de fondos de pensiones a la que está afiliada en la que se consiga que su fecha correcta de incorporación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, corresponde al mes de marzo de 1984, CAPREDENA no ha continuado con la tramitación de su bono de reconocimiento a la espera del pronunciamiento jurídico solicitado por esa caja a esta Entidad Fiscalizadora. Requerida, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que impartió instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones respectivas, a fin de que revisen las fechas de afiliación de los 22 casos detallados por CAPREDENA que presentan inconsistencias, y las corrijan de ser procedente. Agrega que también ordenó a las instituciones de previsión involucradas que coordinen con CAPREDENA la entrega de las fechas de afiliación correctas a la brevedad. Ahora bien, dado lo informado por la aludida superintendencia, esta Contraloría General entiende que la situación de las personas que se individualizan en la nómina acompañada por CAPREDENA se encuentra en vías de regularización, por lo que una vez que esa entidad tome conocimiento de las fechas que les informen las respectivas administradoras de fondos de pensiones deberá continuar inmediatamente con la tramitación de los bonos de reconocimientos de aquellas, como ocurre en el caso de la señora Pincetti Barra, respecto de quien ya se aclaró su data de adscripción al decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante lo expresado, igualmente se ha estimado oportuno recordar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 94, N° 3, del decreto ley N° 3.500, de 1980, y 3°, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 101, del mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con los artículos 46 y 47, N°s. 1 y 6, de la ley N° 20.255, la Superintendencia de Pensiones tiene la facultad para dictar las normas generales para la aplicación del sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones, con el carácter de obligatorias para esas entidades. Asimismo, el dictamen N° 10.878, de 2015, de este origen, resolvió que la referida superintendencia es la entidad competente para determinar la data de ingreso al sistema de capitalización individual, a fin de que CAPREDENA determine la procedencia de la emisión de los bonos de reconocimiento a que alude el artículo 4° de la ley N° 18.458, de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013. Siendo ello así, corresponde que en el evento de que en el futuro se repitan situaciones como las descritas por CAPREDENA, esa caja se dirija a la aludida Superintendencia de Pensiones, para que esa institución, en el ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidas que el ordenamiento jurídico le ha conferido para velar porque las administradoras de fondos de pensiones proporcionen información útil y certera respecto de sus afiliados o ex afiliados, de manera que las decisiones que deban tomar otros organismos en base a esos antecedentes sean las apropiadas y no produzcan perjuicios a los interesados. Finalmente, es menester recordar que las interacciones que se generen entre los organismos públicos involucrados en la emisión de los bonos de reconocimiento de que se trata, deben realizarse con plena sujeción al principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, lo que implica establecer mecanismos de colaboración para concretar medios y esfuerzos con una finalidad común, adoptando las medidas del caso para otorgar las facilidades pertinentes, evitando dilaciones innecesarias. Transcríbase a las señoras Silvana Vásquez Vergara, Magdalena Goldschmidt Lorca y Viviana Pincetti Barra y a CAPREDENA. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República