Dictamen N° 79449/2012
N° 79.449 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dino Alberto González Carvajal, médico cirujano, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra actualmente impedido para ser contratado en la Administración del Estado. Requerido su informe, el citado organismo señaló, en síntesis, que el peticionario no dio cumplimiento a la obligación de permanencia contenida en el artículo 12 de la ley N° 19.664, para aquéllos que accedan a un programa de especialización, como ocurrió en su caso, por lo que se encontraría impedido de ingresar a algún cargo en el sistema público de salud, añadiendo que ya inició el cobro de la garantía suscrita para dichos efectos. Sobre el particular, cabe recordar que el precepto en estudio dispone, en lo atinente, que los servidores que accedan a los mencionados programas, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen por un tiempo similar al de la duración de éstos, estableciendo como sanción, en caso de contravención, además del cobro de la caución de permanencia constituida para tal efecto, el impedimento de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años, período que, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 36.750, de 2011, de este origen, se computa desde que se configura el incumplimiento. En este orden de ideas, puede advertirse del tenor de la norma antes citada, por una parte, que la aludida obligación de permanencia y las sanciones por su inobservancia, entre ellas la señalada inhabilidad de ingreso, son aplicables a todos los profesionales funcionarios que ingresen a un programa de formación, no teniendo incidencia para estos efectos, si aquéllos se cursaron íntegramente o si fueron aprobados, toda vez que el legislador no hizo distingo al respecto, y por otra, que al establecer el precepto en comento un rango para la aplicación del mencionado impedimento -hasta por seis años-, compete al servicio de salud correspondiente precisar su duración. Conforme lo expuesto, del examen de los antecedentes tenidos a la vista y los que obran en esta Entidad de Control, en especial del oficio N° 1.128, de 2012, de este origen, aparece que el interesado accedió a un programa de especialización en radiología, cursado en comisión de estudios entre junio de 2007 y el 19 de agosto de 2010, fecha de su eliminación por razones académicas, luego de lo cual renunció al referido organismo, a contar del 1 de octubre de la misma anualidad. Atendido lo expuesto, y considerando que el requirente, con posterioridad a la eliminación del indicado programa de especialización, no cumplió con su obligación de desempeñarse en el servicio por un tiempo similar al de ejecución del mismo, resulta forzoso concluir que desde el momento en que se concretó dicha inobservancia -esto es, a la fecha de su renuncia-, se encuentra inhabilitado para acceder a alguna plaza en la Administración del Estado, la que se extenderá por el lapso que la autoridad competente determine, el cual, como se indicó, no podrá exceder de seis años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República