Dictamen N° 96467/2015
N° 96.467 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Aylwin Oyarzún, en representación de la Corporación Educacional Aprender, reclamando en contra del informe final N° 215, de 2012, de la División de Auditoría Administrativa, de este origen, el cual ordenó reintegrar al Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC) los recursos que dicha cartera de Estado entregó a esa corporación, por el monto de $1.400.000, los que fueron invertidos en dos actividades cuestionadas por ese informe cuando la institución recurrente administraba el Liceo Técnico Esteban Kemeny Armos. Añade que esos dineros fueron utilizados conforme a la ley, pues se gastaron con el propósito de conmemorar el día del profesor a sus trabajadores, producto de un acuerdo sindical firmado al efecto, y celebrar la despedida de los cuartos medios de ese establecimiento educacional, que consistió en una práctica pedagógica efectuada por los alumnos de tercero medio de la especialidad de alimentación. Requerido de informe, el MINEDUC señala que esos recursos son entregados a los centros de educación técnico profesionales creados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, con el objeto de financiar su funcionamiento, los que deben destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración firmado entre esa cartera y la institución administradora, situación que no habría acontecido respecto del establecimiento de la especie, por lo que la corporación deberá reintegrar los montos en cuestión. De manera previa se debe señalar que el aludido informe final examinó el Programa de Administración Delegada de Establecimientos de Educación Técnico Profesional de la Subsecretaría de Educación, el cual tuvo como objeto verificar el correcto uso y destino de los recursos otorgados por el MINEDUC, de acuerdo al referido decreto ley, a las instituciones del sector público o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que administran establecimientos de educación técnico profesional de carácter fiscal. En él se objetó que la corporación recurrente haya desembolsado $1.400.000 por concepto de celebración a los cuartos medios y otra actividad similar efectuada por el sindicato de esa escuela respecto de los docentes. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 3.166, de 1980, prescribe que el MINEDUC podrá entregar la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objeto principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo centro educacional. Luego, el inciso primero de su artículo 4° dispone que el MINEDUC podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento. Asimismo, su artículo 5° prevé que “Los establecimientos educacionales cuya administración se traspase en virtud de este decreto ley, estarán sujetos al control y supervisión del Ministerio de Educación Pública, tanto en lo relativo a la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que se dispense, como respecto de los recursos fiscales que se les entreguen, todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República”. Al respecto, este Organismo de Control ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 48.051, de 2005, 31.933, de 2010 y 52.901, de 2013, que las sumas que las instituciones públicas transfieren al sector privado en forma de subsidio o ayudas económicas, pasan a formar parte del patrimonio de las entidades receptoras, quedando desafectados de su calidad de recursos públicos, pero agrega que en todo caso dichos fondos se encuentran destinados a una finalidad concreta, de modo que únicamente pueden ser empleados en los objetivos específicos para los que fueron conferidos. En este contexto, los haberes públicos de que se trata fueron transferidos al aludido organismo administrador para ser empleados en los gastos relativos a la operación y funcionamiento del establecimiento escolar, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de su función educacional. En efecto, el convenio celebrado entre la corporación ocurrente y el MINEDUC aprobado por el decreto N° 296, de 2003, de ese origen, establece en la cláusula décima de su artículo 1° que ese ministerio asignará recursos a la corporación destinados a financiar la operación y funcionamiento del establecimiento de la especie y al pago de las remuneraciones y asignaciones a los profesionales de la educación que se desempeñen en ese centro de estudios. En este sentido, no se observa que dicho convenio permita al administrador del establecimiento destinar esos dineros para financiar acciones ajenas a las antes descritas, como lo es la celebración del día del profesor efectuada por el sindicato de la empresa y a cuyos gastos se habría comprometido a contribuir la entidad administradora en virtud de un convenio colectivo. Lo mismo acontece con el acto de despedida de los cuartos medios, toda vez que la recurrente no acredita que los egresos objetados hayan correspondido a una actividad formadora de los alumnos de tercero medio de la especialidad de alimentación de ese centro de estudios. Por consiguiente, se rechaza el reclamo deducido por la Corporación Educacional Aprender y se mantiene la observación consignada en el aludido informe final N° 215, de 2012, de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante