Dictamen N° 43046/2016
N° 43.046 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, denunciando el incumplimiento de la jornada de trabajo de las dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Presidencia de la República que individualiza. En ese sentido señala, que tanto la señora Janet Calderón Salgado como la señora Rosa Matus Garrido, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 1 de septiembre de 2014, no habrían marcado su entrada y salida de su lugar de trabajo, superando largamente las horas semanales de permiso gremial que les corresponden, y sin dar aviso a la autoridad cuando hacen uso de la mencionada prerrogativa. Requerido de informe, el Director Administrativo de la Presidencia de la República manifestó que, durante el lapso que se menciona no se contaba con un horario establecido de ingreso y de salida para hacer uso de los permisos que se le otorgaban en su condición de dirigentes gremiales, por lo que no se pudo contabilizar sus horas de atraso, sin perjuicio que a través de los controles horarios de ese período se pudo advertir que existían días en los que no se justifican sus ausencias, y otros en los que únicamente se registran el ingreso o la salida, sin que consten solicitudes de permisos para ejercer labores sindicales. Agrega, que tratándose del año 2015, y luego de establecerse una jornada de ingreso y salida especial para dichas servidoras, éstas presentan días en los que no han dado cumplimiento a aquella, y tampoco han justificado las horas que no se registran en el control horario de la institución, por lo que se procedió a efectuar los descuentos respectivos. Sobre el particular, el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional. Como se advierte, el citado precepto faculta a esos representantes para abandonar sus tareas funcionariales durante su horario laboral, pero sólo por cierto número de horas, debiendo agregarse que de conformidad con lo concluido por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 75.117, de 2010 -complementado por el dictamen N° 43.894, de 2011-, para formalizar y gozar de tal prerrogativa aquéllos deben dar aviso a la autoridad competente, entendiendo por tal toda comunicación destinada a poner en conocimiento de la jefatura la intención de hacer uso de este beneficio, el que debe realizarse con la debida antelación. Asimismo, el citado dictamen N° 75.117, de 2010, ha señalado que el jefe de servicio debe exigir que los dirigentes de esas asociaciones registren cada una de sus ausencias, permitiendo así comprobar que esos empleados cumplan con su jornada de trabajo; que sólo se retiren por los períodos que les autoriza el texto normativo en análisis y, finalmente, que utilicen los indicados permisos para los fines que el legislador estableció, esto es, la realización de actividades gremiales. En concordancia con lo anterior, el dictamen N° 6.621, de 2015, de este origen, ha sostenido que el aviso previo y oportuno permite impedir que una disposición de carácter especial que privilegia a los dirigentes de una asociación de funcionarios pueda ser utilizada como un mecanismo de evasión del cumplimiento de la jornada de trabajo, sobre la base del ejercicio de actividades gremiales inexistentes. En virtud de lo expuesto, y teniendo en consideración que según se informó por la autoridad, a partir de septiembre de 2014 se adoptaron las medidas de control al respecto, precisando que se fijó una jornada de ingreso y salida especial para las señoras Calderón Salgado y Matus Garrido, y que se procedió a efectuar los descuentos por las infracciones a su jornada de trabajo en que incurrieron las denunciadas, aquello permite concluir que esa institución ejecutó las acciones tendientes a regularizar la situación de aquéllas y evitar que, en lo sucesivo, conductas como las indicadas vuelvan a ocurrir. Transcríbase al peticionario bajo reserva de identidad, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República