Dictamen N° 433509/2023
N° E433509 Fecha: 29-XII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de aplicar la regla de proporcionalidad contenida en el numeral séptimo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.095 a las jornadas de 16 y 18 horas semanales que desempeñaban los profesionales funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, teniendo en consideración que dicha norma transitoria solo alude a las jornadas de 26 y 36 horas semanales. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con enviarlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.095 ordena el traspaso del Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha que indica, añadiendo su inciso tercero que el personal del referido hospital se regirá por el estatuto y el régimen de remuneraciones que se apliquen al citado servicio de salud. Luego, el artículo 3° de la misma preceptiva indica que el referido traspaso incluye, de pleno derecho y sin solución de continuidad, a los trabajadores del establecimiento con contrato vigente, lo que se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales. Por su parte, el artículo primero transitorio de la mencionada ley faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que indica, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular, entre otras materias, aquellas relativas al encasillamiento del personal de las plantas que señala o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, lo que no podrá significar una disminución de remuneraciones. Agrega que, en el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2° de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, -que corresponde a los profesionales funcionarios- que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Enseguida, se añade que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto aquellos derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público, precisando que dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y, además, se le aplicará el reajuste general antes indicado. Dando cumplimiento a dicha norma, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, del Ministerio de Salud, que en su artículo 18 establece la forma en que debe ser calculada la planilla suplementaria de las plantas de los profesionales funcionarios regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664. En el caso de los referidos servidores, resulta aplicable el inciso tercero del numeral 7 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.095, el cual indica las remuneraciones previstas en la anotada resolución N° 20, de 2004, tripartita de los Ministerios de Hacienda, Salud y Economía, Fomento y Turismo -que fija sistema de remuneraciones de los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado-, que deben considerarse para la determinación de las planillas suplementarias de las aludidas plantas. Por su parte, el artículo noveno transitorio de la citada ley N° 21.095 indica que el personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos, pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican: a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales. b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales. c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales. d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales. En ese contexto, corresponde recordar que el pago de diferencias de remuneraciones por planilla suplementaria es excepcional en nuestro ordenamiento y solo procede cuando un precepto legal lo ha señalado expresamente, caso en el cual debe estarse a lo indicado en la respectiva norma para determinar las condiciones en que debe otorgarse, tal como se precisara en los dictámenes N°s. 30.986, de 2008 y 13.753, de 2019. En este orden de ideas, cabe indicar que, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s. 75.463, de 2010 y E41063, de 2020, la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su nuevo empleo, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma derivada de dicho cambio, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de emolumentos. Enseguida, conviene tener en cuenta el principio de igualdad ante la ley, al que están afectos las entidades públicas, de conformidad con el artículo 19, N° 2, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el cual, tal como se manifestó en el dictamen N° 6.097, de 2018, resulta aplicable al régimen remuneratorio de sus funcionarios. III. Análisis y conclusión De la normativa y jurisprudencia reseñadas, se desprende que la planilla suplementaria tiene por objeto resguardar las remuneraciones de los trabajadores que son traspasados de un organismo a otro, lo que implica que en el nuevo organismo deben mantener el monto de sus remuneraciones por el mismo tiempo trabajado. Enseguida, cabe destacar que las normas transitorias de la ley N° 21.095 han regulado la situación de los profesionales funcionarios que pasan a desempeñarse en el servicio de salud en un cargo de una menor cantidad de horas que las que trabajaban en el Hospital Padre Alberto Hurtado, señalando que su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Sin embargo, no ha regulado la situación de los profesionales funcionarios que servían cargos de 16 y 18 horas y pasaron a desempeñarse en cargos de 22 horas semanales, es decir, una jornada mayor que la que ejercían en el Hospital Padre Alberto Hurtado. Ahora bien, en la especie, si la planilla suplementaria de los trabajadores que fueron traspasados y que van a desempeñar una jornada por un número de horas mayor al que desarrollaban en el Hospital Padre Alberto Hurtado se calcula sin tener en cuenta dicha circunstancia, no se estaría respetando la protección de las remuneraciones establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.095 y se produciría una discriminación arbitraria respecto de los funcionarios que sirven esas jornadas. Atendido lo expuesto, procede concluir que la planilla suplementaria de los referidos trabajadores debe calcularse comparando el valor hora semanal que les correspondía antes y después del traspaso al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)