Dictamen CGR

Dictamen N° 43356/2017

2017-12-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de oficio por el cual se abstiene de emitir pronunciamiento por existir asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 191157/2022
Confirma dictamen

N° 43.356 Fecha: 11-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ariel Zúñiga Núñez, solicitando se reconsidere el oficio N° 33.111, de 2017, por el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de si a la Presidenta de la República le resulta aplicable la ley N° 19.880 y, en particular, acerca de cuál sería el régimen jurídico que regula su silencio. Ello, según se expresa en dicho documento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dado que consta que ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se substancia un recurso de protección, rol 55.409-17, deducido por el recurrente en contra de la indicada autoridad, el que incide en los mismos hechos y cuestionamientos jurídicos a que se refiere la consulta de la especie. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dispone, en lo que importa, que este Organismo Contralor no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, el asunto respecto del cual se solicita a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento -relativo a si a la Presidenta de la República le resulta aplicable la ley N° 19.880 y, en particular, acerca de cuál sería el régimen jurídico que regula su silencio, se encuentra directamente vinculado con la materia que se ventila en los Tribunales de Justicia y con los aspectos jurídicos debatidos en esa sede, que inciden, precisamente, en que esa autoridad certifique que ha vencido el plazo para la resolución de que se trata, para los fines del silencio administrativo positivo que dispone el artículo 64 del citado texto legal, por lo que esta Contraloría General, considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la citada ley N° 10.336, se encuentra en el imperativo de abstenerse de informar respecto de lo requerido por el recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a los argumentos que el interesado hace valer, debe manifestarse que, como se ha precisado en los dictámenes N°s. 63.541, de 2009, y 71.304, de 2016, entre otros, no resulta relevante la naturaleza de la acción o procedimiento jurisdiccional de que se trate -recurso de protección en el presente caso- ni de la correspondiente sentencia, en la medida, por cierto, que lo sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia o lo que, en su caso, se resuelva, incida sustancialmente en la materia respecto de la cual se requiere un pronunciamiento de esta Contraloría General. A su vez, en cuanto a que no se trataría de las mismas partes, cumple con manifestar que consta que el recurrente, don Ariel Zúñiga Núñez, comparece en la causa judicial indicada como apoderado de las personas que recurren de protección, las que asimismo representa en la consulta formulada ante esta Contraloría General. Además, tanto la acción judicial como la consulta de la especie se relacionan con una solicitud que aquellas hicieron a la Presidenta de la República, respecto de materias que conocía la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Por ende, procede desestimar la solicitud de reconsideración deducida, puesto que el asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tiene incidencia directa sobre la materia respecto de la cual el interesado solicita un pronunciamiento. En todo caso, se hace presente que esta Contraloría General no se pronuncia sobre consultas que se refieran a asuntos genéricos, toda vez que las consultas que se le formulen deben referirse a asuntos en los cuales el recurrente tenga derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, y señalar precisamente los hechos concretos que motivan su solicitud, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, supuestos que no concurren en la presentación de la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.516, 5.492 y 32.655, todos de 2017). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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