Dictamen N° 191157/2022
Nº E191157 Fecha: 04-III-2022 I. Antecedentes. Mediante presentaciones realizadas con anterioridad, la “Asociación de Empresas de Telefonía Móvil A.G.” -actualmente denominada “Asociación Chilena de Telecomunicaciones Asociación Gremial”- solicitó que esta entidad fiscalizadora emitiera un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 1.395, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones -que establece disposiciones sobre el funcionamiento del roaming internacional a precio local entre la República de Chile y la República de Argentina-, por los motivos expresados en aquellas presentaciones. En respuesta a la referida petición, mediante el dictamen N° E119650, de 2021, la Contraloría General -en la parte que interesa- se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336. Tal decisión se adoptó debido a que las mismas alegaciones también fueron planteadas en un recurso de protección deducido por una empresa operadora ante la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa rol N° 87.834-2020, acción que fue rechazada por ese tribunal a través de su sentencia definitiva, de fecha 21 de enero de 2021, recayendo sobre dichas alegaciones un pronunciamiento de fondo. Pues bien, en esta ocasión, la nombrada asociación gremial, representada por don Alfie Antonio Ulloa Urrutia, solicita la reconsideración del precitado dictamen, argumentando al efecto que no concurrirían los supuestos que impedirían a la Contraloría General pronunciarse sobre la materia, por cuanto la aludida acción de protección fue interpuesta por una empresa distinta de aquellas que integran dicha asociación, y, además, tuvo por objeto la cautela de determinadas garantías constitucionales, y no el control de legalidad de la singularizada resolución exenta. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, ordena a este órgano contralor no intervenir ni informar “los asuntos […] que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”. Al respecto, y tal como se indicó en el dictamen cuya reconsideración se requiere, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General -contenida, por ejemplo, en sus dictámenes Nos 82.318, de 2013, 13.940, de 2014, y E23888, de 2020- ha señalado que el referido artículo 6°, inciso tercero, también es aplicable tratándose de cuestiones en que ha recaído una sentencia judicial. Es importante destacar, además, que para efectos de definir si esta institución de control debe abstenerse de informar en un asunto, lo relevante es determinar si lo sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia o, en su caso, lo que estos han resuelto, incide sustancialmente o no en la materia respecto de la cual se solicita un pronunciamiento de este ente contralor, y no la naturaleza de la acción o procedimiento jurisdiccional de que se trate (aplica el criterio contenido en los dictámenes Nos 63.541, de 2009, 71.304, de 2016, y 43.356, de 2017, de este origen). III. Análisis y conclusión. En ese contexto normativo y jurisprudencial, cabe indicar que la Contraloría General al emitir el dictamen N° E119650, de 2021, advirtió que los asuntos sometidos al conocimiento de la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa judicial antes individualizada, y lo resuelto sobre el fondo por ese tribunal a través de la precitada sentencia definitiva -vistos sexto, undécimo, duodécimo y décimo tercero, entre otros-, incidían sustancialmente en las materias respecto de las cuales se requirió un pronunciamiento a este organismo de fiscalización, dado que correspondían a los mismos cuestionamientos de juridicidad -esto es, que las disposiciones de la aludida resolución exenta N° 1.395 debían ser reguladas a través de un reglamento, y que el artículo 10° de la misma vulneraría el principio de libertad tarifaria consagrado en el artículo 29° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones-. Por tales consideraciones, esta entidad contralora se abstuvo de informar sobre las mencionadas alegaciones, conforme a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. En mérito de lo expuesto, y dado que las reclamaciones que en esta oportunidad se formulan constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del dictamen N° E119650, de 2021, y que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo allí concluido, no se ha acogido la solicitud de reconsideración requerida. En consecuencia, se confirma el reseñado dictamen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República