Dictamen N° 43367/2015
N° 43.367 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, solicitando la reconsideración del oficio N° 101.654, de 2014, de este origen, por el cual se concluyó, por una parte, que esa entidad edilicia debía adoptar las medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de demolición de la reja metálica instalada entre las calles Dr. Héctor Ducci y Avenida Carlos Antúnez, puesto que ella se encuentra emplazada en un bien nacional de uso público y, por otra, que la alcaldesa resolviera lo requerido por el director de obras municipales a través del memorándum N° 16.817, de 2014, en orden a que dictara el decreto de demolición de la estructura metálica ubicada en calle Antonio Varas N° 242, por no contar con el permiso correspondiente. Al respecto, la jefa comunal indica que la mantención de la reja perimetral situada en la “Unidad Vecinal Providencia” se justifica por razones de seguridad en el sector inmediatamente aledaño a aquel, la falta de claridad en los deslindes entre las áreas comunes del conjunto habitacional y el bien nacional de uso público, la regularización en el corto plazo del funcionamiento del comité de administración de la anotada unidad y, la debida consulta a los propietarios que autorice el emplazamiento del cierre en comento. Por su parte, los señores Juan Carlos Alano Palavecino, Pascal Volker Anguita y Luis Ernesto Rojas Maturana se han dirigido a esta Entidad de Fiscalización requiriendo el cumplimiento del citado oficio N° 101.654, de 2014. Como cuestión previa, cabe recordar que este Órgano de Fiscalización se ha pronunciado sobre la materia mediante el dictamen N° 23.630, de 2010 -cuya copia se adjunta para su conocimiento-, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y a los antecedentes que se tuvieron a la vista en esa ocasión, la Municipalidad de Providencia, previa petición del director de obras, había ejercido válidamente su facultad de ordenar la demolición de la reja irregular construida sobre un bien nacional de uso público. Puntualizado lo anterior, corresponde manifestar que el artículo 5°, letra c), inciso segundo, de la citada ley N° 18.695, prevé que “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”. A su vez, el artículo 65, letra q), inciso primero, del mismo texto legal, indica, en lo pertinente, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para su otorgamiento, “previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre”. Agrega el citado inciso, que “La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes”. Asimismo, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.451, de 2013, y 69.359, de 2014, dichas autorizaciones solo podrán versar sobre calles y pasajes que tengan una única vía de acceso y salida, y no a vías que comunican con otras. Ello, considerando lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil, que prescribe que los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y lo declarado por el Tribunal Constitucional -al ejercer el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de la ley N° 20.499-, en sentencia de 20 de enero de 2011, recaída en la causa rol N° 1.869-10. En este contexto, es del caso pronunciarse respecto de las argumentaciones formuladas por la alcaldesa en la presentación de la especie. Sobre el particular, en cuanto a las alegaciones relativas a la necesidad de mantener los cierres en atención a razones de seguridad pública, a la pronta regularización del funcionamiento del comité de administración de la unidad habitacional en comento y la debida consulta a los propietarios, es necesario señalar que, tal como se indicó precedentemente, el citado artículo 65, letra q), de la ley N° 18.695, establece los requisitos y la forma en que se otorgará la autorización de que se trata, la que solo procederá cuando se cumpla con la totalidad de las exigencias que, en la actualidad, requiere la normativa que regula la materia. Luego, solo en los casos en que se observen los presupuestos establecidos en dicha disposición se podrá autorizar el cierre, lo que en la especie no ha ocurrido, dado que a la fecha de la presentación no existe claridad en cuanto al comité de administración de la anotada unidad vecinal, como tampoco se ha llevado a efecto la consulta a los propietarios, por lo que se encuentra incumplida la exigencia de contar con el porcentaje exigido por la ley para su procedencia. A continuación, la alcaldesa fundamenta su petición en que no existiría claridad en los deslindes, entre las áreas comunes del conjunto habitacional y el bien nacional de uso público. Sobre la materia, este Órgano de Fiscalización ha recabado los siguientes antecedentes: el oficio N° 2.207, de 2015, del director de obras del municipio -que señala que el bolsón de estacionamientos ubicado en la calle Dr. Héctor Ducci corresponde a un bien nacional de uso público-; el plano general de la Unidad Vecinal Providencia, elaborado por la “Empresa Constructora de Viviendas Económicas Empart Limitada N° 1”; el decreto N° 269, de 1959, de la referida entidad edilicia -que modifica la urbanización de la “Población Unidad Vecinal Providencia” incorporando al consumo municipal el gasto de alumbrado público de los aparcamientos de “las 5 calles chicas que se consultan en el proyecto para acceso a los diferentes bloques de edificación, por ser estas de carácter público”-; el oficio N° 552, de 1960, del alcalde de la aludida comuna, dirigido al Ministro del Interior, en la cual informa que se nombra a la calle N° 2: “Dr. Héctor Ducci Claro”; el oficio N° 265, de 1972, de la Corporación de la Vivienda -que indica que “dichos terrenos son bienes nacionales de uso público”-; y, los informes N°s. 22, de 1973, y 161, de 1981, del anotado director de obras municipales, que expresan, respectivamente, que los aparcamientos “emplazados a nivel de terreno, están situados en bienes nacionales de uso público que constituyen diferentes calles legalmente denominadas”, y que la superficie de la mentada vía Dr. Héctor Ducci “abarca no solamente la longitud de dicha calle que es ciega en el extremo poniente, sino también, se incluye la playa de estacionamientos que tiene el empalme con Avda. Carlos Antúnez, en su costado norte que se dejó para estacionamientos, siendo todo ello incorporado al dominio de uso público, como el resto de las calles que contempla dicha Unidad Vecinal Providencia”. Luego, de los citados antecedentes consta que la superficie de que se trata no constituye una franja de terreno común de la copropiedad, sino que tiene el carácter de bien nacional de uso público. Por consiguiente, procede rechazar la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo la Municipalidad de Providencia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 101.654, de 2014, informando de ello a este Organismo de Fiscalización en el término de 30 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente dictamen. Transcríbase a los interesados, al Director de Control y al Concejo Municipal de Providencia, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante