Dictamen CGR

Dictamen N° 43663/2013

2013-07-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen N° 18.193, de 2012, de este origen, en relación a la procedencia de la toma de razón del reglamento del fondo regional de iniciativa local, año 2010, del Gobierno Regional de la Araucanía
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N° 43.663 Fecha : 09-VII-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía quien solicita la reconsideración del dictamen N° 18.193, de 2012, de este origen, por el cual se determinó que los gobiernos regionales gozan de potestad normativa en el ámbito de las materias que les son propias, como acontece con la administración de los haberes contemplados en el programa de inversión regional, por lo que los reglamentos que se refieran a la ejecución de dichos caudales constituyen normas de carácter general, en ese ámbito de acción, que deben ser sometidos al trámite de toma de razón por este Organismo de Fiscalización y publicados en el Diario Oficial. Expresa el ocurrente, que la entidad contralora formuló una observación al Reglamento del Fondo Regional de Iniciativa Local, año 2010, del señalado Gobierno Regional, al no haber sido sometido al control preventivo de legalidad, conforme a lo manifestado en el oficio recurrido. En este sentido, el peticionario sostiene que dicho acto administrativo reviste el carácter de un instructivo interno que no cumple con las exigencias de generalidad, permanencia y no regula una función del gobierno regional de aquellas a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional-, por lo que no le resulta aplicable el trámite de toma de razón dispuesto en la parte final de la letra d) de ese precepto legal. Al respecto, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 111 de la Constitución Política de la República, dispone que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma. Enseguida, en cumplimiento del aludido mandato constitucional, la letra d) del artículo 16 de la mencionada ley N° 19.175, establece, en lo que interesa, como una de las funciones generales del gobierno regional, la de "dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.". Por su parte, la letra a) del artículo 20 del cuerpo legal en análisis establece, en lo pertinente, que para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tiene la atribución de aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes. A su turno, los numerales 19 y 26 de la glosa 02, comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, de la ley N° 20.407 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2010, establecieron el deber de dichos entes de dictar los reglamentos pertinentes a fin de regular la distribución de los recursos que tales preceptos consideran, dentro de los cuales se encuentran los relativos al Fondo Regional de Iniciativa Local. Ahora bien, y tal como se indicó en el dictamen N° 60.632, de 2012, que se pronunció acerca de una solicitud de reconsideración del aludido oficio N° 18.193, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida principalmente en los dictámenes N°s. 1.813, de 1990 y 59.316, de 2006, ha señalado que los entes públicos no pueden establecer disposiciones generales y obligatorias, salvo que cuenten con una atribución expresa en tal sentido, concedida por ley. En el caso de los gobiernos regionales, dicha habilitación se encuentra consagrada en los artículos 16, letra d), y 20, letra a), de la referida ley N° 19.175, la que constituye una expresión de las materias que le son propias y que están mencionadas en el Capítulo II del Título Segundo, del mismo texto legal. Pues bien, del análisis de los preceptos citados se aprecia que las glosas presupuestarias contempladas en la ley de presupuestos para el año 2010, facultaron a los órganos en comento para dictar reglamentos acerca de la distribución de sus recursos, sin perjuicio de que igual potestad se consigna en los artículos de la ley N° 19.175 antes invocados, debiendo interpretar y aplicar las disposiciones en examen de manera armónica y complementaria. En este contexto, los reglamentos a que aludieron las señaladas glosas correspondían a aquellos descritos en las letras d) del artículo 16 y a) del artículo 20, ambos de la mencionada ley N° 19.175, por lo que debieron ser sometidos al trámite de toma de razón por esta Entidad de Control y publicados en el Diario Oficial. Atendido lo expuesto, el Gobierno Regional de La Araucanía deberá remitir a la brevedad a esta Entidad de Control el acto administrativo mediante el cual aprobó el Reglamento del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) a fin de regularizar las transferencias de fondos que hubiere dispuesto a su amparo. Por consiguiente, cumple con manifestar que no procede reconsiderar el dictamen N° 18.193, de 2012, de este origen, el cual se confirma en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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