Dictamen N° 43676/2012
N° 43.676 Fecha : 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Juan Urbina Catalán, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que la incorporación del interesado en dicha nómina, se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a un supuesto incumplimiento del dictamen N° 38.124, de 2011, de este origen, que, en opinión del interesado, habría ordenado invalidar su evaluación hasta la etapa de constituirse nuevamente la Junta Calificadora de Méritos, cumple con señalar que en dicho pronunciamiento -emitido a propósito de una primera revisión de su calificación- se indicó que la decisión adoptada por la Junta de Apelaciones no era fundada, por lo que se dispuso que dicho proceso evaluatorio debía retrotraerse al estado de que este último cuerpo colegiado emitiese un nuevo acuerdo, lo que, de la documentación examinada, consta haber ocurrido. Luego, respecto a que su calificador participó en la referida Junta de Apelaciones, situación que, a juicio del peticionario, afectaría la legalidad de su calificación, cabe anotar que el artículo 96, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que aquélla estará compuesta por el Prefecto y por dos Jefes, estos últimos, del grado de Teniente Coronel o Mayor, tal como se precisó en el dictamen N° 32.608, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, resulta necesario destacar que el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie-, previene, en lo pertinente, que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. Ahora bien, se debe expresar que la situación que se reclama obedeció a un error de carácter formal, que acorde con el citado artículo 13, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 50.081 y 60.766, de 2011, no afecta la validez de lo resuelto, pues no influyó en la decisión adoptada, lo anterior, ya que no se acompaña ningún antecedente que permita inferir que el acuerdo de tal Junta hubiese sido diverso de no haberla integrado el evaluador del señor Urbina Catalán. De esta manera, cabe concluir que la calificación del señor Pedro Juan Urbina Catalán se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República