Dictamen N° 43681/2013
N° 43.681 Fecha : 09-VII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Cristóbal Silva Herrera, exprofesional funcionario del Hospital de Puerto Montt, solicitando una certificación sobre los impedimentos que le asistirían para ejercer cargos en la Administración. Al respecto, es útil recordar, tal como se manifestó al recurrente en los dictámenes N os 36.750, de 2011 y 3.703, de 2012, ambos de este origen, que en virtud del convenio de radicación aprobado por la resolución exenta N° 2.005, de 2008, del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena -actualmente del Reloncaví-, se le autorizó para efectuar una especialización en neurorradiología, por un período de tres años, asistiéndole la obligación de permanecer en ese organismo por seis años después de realizado éste. Enseguida, debe reiterarse que en los aludidos oficios se expresó que a través de la resolución N° 1.414, de 2010, de esta última repartición, se puso término al programa de especialización del interesado, a partir del 1 de abril de 2010, puesto que se estimó que el señor Silva Herrera no presentaba las condiciones necesarias para continuar en él, de modo que debía reasumir sus labores como profesional funcionario en el mencionado centro de salud. Luego, es menester anotar que el solicitante renunció a su cargo en ese hospital a contar del 14 de junio del año 2010, razón por la cual incurrió en la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 12, inciso primero, de la ley N° 19.664, lo que fue declarado mediante la resolución N° 1.521, de 2010, del mismo servicio. En efecto, el referido precepto dispone que los empleados de que se trata, que hayan accedido a los programas en comento, financiados por las entidades que señala, tendrán que desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquéllos, agregando su inciso segundo, en lo que interesa, que el incumplimiento de ese deber por el peticionario conlleva que quede impedido de reingresar a la Administración hasta por el lapso antes indicado. Lo anterior resulta aplicable no obstante que el señor Silva Herrera no haya obtenido una especialidad, ya que, tal como se informó en el citado dictamen N° 3.703, de 2012, logró un perfeccionamiento. De esta manera, considerando que el recurrente no cumplió con la obligación que le asistía de desempeñarse en ese servicio por el tiempo requerido, es menester reiterar que desde el momento en que se concretó dicha inobservancia, esto es, a partir de la fecha de su renuncia, le afecta la inhabilidad en comento que, de acuerdo a lo indicado en la mencionada resolución N° 1.521, de 2010, se extenderá por seis años. Finalmente, en cuanto a la certificación a que alude el ocurrente, se debe manifestar que tanto el presente oficio como aquellos emitidos con anterioridad respecto de su situación, poseen suficiente mérito como para acreditar su imposibilidad de ingreso a la Administración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República