Dictamen CGR

Dictamen N° 43757/2015

2015-06-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° 19.982, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, por cuanto municipio se encontraba habilitado para poner término a encomendamiento de funciones que indica

N° 43.757 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 19.982, de 2014, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyera que la mencionada entidad edilicia debía dejar sin efecto la destinación de doña Susana Vera Reichelt al Liceo de Niñas de dicha comuna, como docente de aula, reincorporándola al empleo de coordinadora técnica que desempeñaba en el departamento de educación. Funda su solicitud en que la funcionaria fue originalmente designada en calidad de docente de aula, adoleciendo de ilegalidad que se le hayan asignado labores en el departamento de educación como titular, sin previo concurso público, por lo que la destinación efectuada tuvo por único objeto regularizar una situación anómala, conciliando el interés general sin menoscabar los derechos de la pedagoga. Conferido traslado a la señora Vera Reichelt, esta solicitó rechazar lo planteado por el ente comunal y confirmar lo resuelto en el mencionado oficio N° 19.982, de 2014. En relación con la materia, es pertinente consignar que mediante oficio N° 3.116, de 2014, atendiendo una presentación formulada por la Municipalidad de Concepción, la Contraloría Regional del Bío-Bío concluyó que no resultaba procedente que se hubiera nombrado a doña Susana Vera Reichelt, como coordinadora técnica comunal del programa de subvención escolar preferencial, en calidad de titular, sin concurso público, instruyendo que debía regularizarse su situación y retomar el desempeño de las funciones de aula para las cuales fuera designada conforme al decreto N° 815, de 1992, de la aludida entidad edilicia. Posteriormente, la indicada Sede Regional, por oficio N° 19.982, de 2014, cuya reconsideración se solicita, conociendo de un reclamo deducido por la afectada, rectificó el pronunciamiento anterior, estimando que si bien la designación de la docente como coordinadora técnica mediante el decreto alcaldicio N° 2, de 5 de enero de 2012, constituyó un acto irregular, había transcurrido el plazo de dos años que establece el artículo 53 de la ley N° 19.880 para el ejercicio de la potestad invalidatoria, por lo que no se ajustaba a derecho el decreto N° 814, de 2014, del aludido ente comunal, que le destinara al anteriormente mencionado establecimiento, debiendo reincorporarse al empleo en el departamento de administración de educación municipal. Puntualizado lo anterior, de acuerdo con los datos contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador y la documentación proporcionada por la entidad edilicia, se verifica que con fecha 15 de abril de 1985 la Municipalidad de Concepción modificó el contrato de trabajo como docente de doña Susana Vera Reichelt, conviniendo con esta un desempeño por 30 horas, a plazo indefinido; luego, mediante decreto alcaldicio N° 815, de 1992, de la aludida entidad edilicia, se le incorpora a contar del 1 de julio de 1991 a la dotación en calidad de titular; y posteriormente, consta su designación en diversas ocasiones por el municipio, en forma transitoria, por distintos períodos y jornadas. Sobre el particular, cabe manifestar que del contexto de los antecedentes proporcionados, se ha podido determinar que en el decreto alcaldicio N° 2, de 2012, se le encomendaron a la aludida profesional funciones de coordinadora en el departamento de administración de educación municipal. No obstante, de acuerdo con la definición contemplada en el artículo 6° de la ley N° 19.070, las actividades que le fueran encomendadas a la señora Vera Reichelt, no resultan ser de aquellas inherentes a su nombramiento como profesora titular de aula, puesto que, en conformidad con dicha disposición, esta consiste en “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, lo que, por su naturaleza, se lleva a cabo en un establecimiento educacional y no en el aludido departamento. Al respecto, es conveniente aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control emitida con anterioridad a la dictación de la ley N° 20.501, había concluido que a fin de asegurar la continuidad de la función pública, de manera excepcional y con un carácter eminentemente transitorio, resultaba procedente utilizar el mecanismo del encomendamiento de funciones para suplir ausencias temporales de profesionales de la educación que cumplían labores docentes directivas -y no técnico pedagógicas-, lo que de modo alguno constituía una designación en un cargo titular, no siendo admisible, actualmente, encomendar a un pedagogo tareas distintas de aquellas propias del empleo que sirve (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.871, de 2011, y 62.273, de 2013). En tales circunstancias, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Concepción se encontraba habilitada para poner término al referido encomendamiento de funciones mediante la dictación del decreto N° 814, de 2014, el que, regularizando la situación funcionaria de doña Susana Vera Reichelt, dispuso, a contar de su total tramitación, su destinación a un establecimiento educacional para el desempeño de las labores propias de su nombramiento, esto es, docencia de aula (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.072, de 2012, y 21.823, de 2014). Reconsidérase el oficio N° 19.982, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la señora Susana Vera Reichelt y a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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